Por el momento, estas nuevas normas solo contienen una medida (que, además, no tiene categoría de orden, sino de recomendación ) que afecta a Córdoba y el resto de Andalucía: desde ahora, lo aconsejable es que los encuentros familiares o sociales solo se podrán reunir seis personas como máximo, salvo que se trate de convivientes; en ese caso, el máximo se amplía al total de personas que viven juntas, en encuentros en la calle, parque, plazas y cualquier otro espacio público, como privado.
Esta recomendación estará vigente hasta el 13 de octubre , fecha en la que volverá a hacerse una evaluación de la situación epidemiológica para analizar si dicha medida se convierte en obligatoria, o se introducen otras para controlar la expansión del virus.
De este modo, las nuevas normas que restringen los movimientos y el aforo afectan únicamente a las zonas que hayan sido confinadas confinadas (en este momento, en Andalucía solo la localidad sevillana de Casariche se encuentra esta situación).
Para el resto, la situación sigue como hasta ahora:
• Hostelería . bares y restaurantes pueden acoger a un máximo de diez comensales por mesas.
• Celebraciones . También se mantiene el aforo para las bodas, los bautizos y comuniones, así como los velatorios . Así, los salones de celebraciones tendrán un máximo del 75% del aforo, con actos que no superarán las 150 personas al aire libre y 100 en espacios cerrados.
• Velatorios . En el caso de los velatorios, se establece un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
• Funerales . La participación en el funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas , entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto.
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