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Una segunda instancia militar ratifica que el caso de las dos muertes en Cerro Muriano «reviste caracteres de un ilícito penal»
El Tribunal Militar Territorial Segundo refrenda que la imputación inicial al capitán de la maniobra, un teniente y un sargento es conforme a la ley tras el recurso de la familia del cabo cordobés
Los abogados del cabo cordobés fallecido en Cerro Muriano recurren el auto de imputaciones del juez militar por extemporáneo
Entrada de los servicios funerarios al campo de maniobras el pasado 21 de diciembre en Cerro Muriano
El Tribunal Militar Territorial Segundo ha admitido en su último el auto por el que desestima los recursos de apelación presentados por los familiares del cabo Miguel Ángel Jiménez, en contra el auto de elevación de diligencias previas a sumario por parte ... del togado militar, que el caso de la muerte de dos militares en Cerro Muriano en diciembre no sólo tiene una «apariencia delictiva» sino que además, «revisten caracteres de un ilícito penal contra la eficacia del servicio» dentro del Código Penal Militar.
Los familiares del cabo cordobés fallecido alegaban en este recurso que en relación a las últimas imputaciones de la justicia militar al capitán de la maniobra, un teniente y un sargento de la compañía, la imputación de la Justicia Militar, adelantada por ABC en su día, era una extralimitación de competencias porque el mismo auto reconocía que la inhibición de la jurisdicción civil «no es firme por estar recurrida».
Sin embargo, esta segunda instancia militar ha desestimado este planteamiento de los familiares del cabo Jiménez exponiendo en ese último auto, al que ha tenido acceso ABC, que «no podemos sino compartir el parecer expresado por el Juez Togado en su auto recurrido, así como la fundamentación y lo acordado en él».
En este mismo sentido, este tribunal expone que «conforme al artículo 146 de la Ley Procesal Militar, (...) una vez que el juez togado llegue en conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito tipificado en el Código Penal Militar, (...) deberá acordar la incoación del oportuno sumario. Solo cuando no fuese posible determinar el procedimiento a seguir se podrán incoar diligencias previas».
Por tanto, insisten desde este segundo tribunal militar en que «los hechos no sólo tienen una apariencia delictiva sino que además, con una calificación meramente provisional, revisten caracteres de un ilícito penal de delito contra la eficacia del servicio, tipificado en el Código Penal Militar» y «el procedimiento incoado, sumario, es el determinado por la Ley Procesal Militar para, en su seno, practicar las diligencias de esclarecimiento y comprobación del delito provisoriamente calificado. No procede, en consecuencia, ni tiene sentido alguno, la prolongación de las diligencias previas».
Este tribunal (que sería análogo a una segunda instancia en la jurisdicción civil) aclara en este auto, al que ha tenido acceso ABC, que «nos encontramos ante una cuestión de jurisdicción en la que ambos juzgados están de acuerdo en atribuir la competencia a la jurisdicción militar, pero que se han tramitado conforme normas procesales distintas».
En cualquier caso, este auto aclara que «ya sea al amparo de la Ley de Conflictos de Jurisdicción, ya al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez Togado Militar Territorial 21 ostentaba competencia para acordar auto de incoación a sumario».
En efecto, estos togados militares reflejan en esta última resolución judicial, «que se reitera que aceptado el requerimiento, la decisión es irrecurrible. No estando supeditada la actuación del Juez Togado Militar a aquiescencia alguna por parte de ningún órgano jurisdiccional».
Y añade que «sólo en el supuesto de que no se aceptara el requerimiento por parte del Juzgado 4 de Córdoba, sería la Sala de Conflictos quien determinaría la jurisdicción, sin que ello suponga, tampoco, la nulidad de las actuaciones realizadas por ambos órganos judiciales, y menos aún de una resolución que determina el procedimiento a seguir, una vez identificado el presunto delito, en este caso militar, y los presuntos, con carácter someramente indiciario, autores militares».
En este mismo sentido, el tribunal militar de segunda instancia recuerda en el auto que «como bien se señala por la Abogacía del Estado, ningún otro precepto de la misma determina que recurrido el auto del juez que promueve competencia en favor de la jurisdicción militar, impide que el Juzgado Togado Militar pueda incoar sumario en procedimiento penal como consecuencia de unos hechos sobre los que ha tenido conocimiento y que puede ejercer la competencia que le corresponde conforme a derecho».
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