En un comunicado, la Junta Electoral de Zona ha señalado que «en orden a procurar la ... mayor certidumbre posible a los ciudadanos para que en su caso puedan adaptar sus planes vacacionales y tomar sus decisiones de la mejor manera posible ha acordado en base al acuerdo de la Junta Electoral Central, única y exclusivamente se van a tomar en consideración excusas relacionadas con la contratación de viajes antes o el mismo 30 de mayo«.
En esta resolución, la Junta Electoral de Zona ha precisado que esa excusa por contratación del viaje será una justificación válida siempre y cuando se acredite de forma fehaciente mediante los documentos que se consideren oportunos, que han sido contratados en fecha anterior al 30 de mayo de 2023 o ese mismo día.
¿Qué no se considerará como excusa?
-No se considerará como excusa admisible la estancia el día de las elecciones en un alojamiento vacacional siempre que dicho alojamiento se encuentre a 250 kilómetros o menos de la ciudad de Córdoba, sea cual sea la fecha de contratación de dicho alojamiento.
-No se considerará como excusa admisible la estancia el día de las elecciones en una segunda residencia (propia o familiar) sea cual sea el lugar en el que esta se encuentre.
Igualmente se advierte por esta Junta, que no acudir a los llamamientos de las mesas electorales supone incurrir en un posible delito electoral del art. 143 de la LOREG que puede estar penado con pena de prisión de hasta un año.
En base a ello, y para seguir un principio de justicia, esta Junta Electoral ha comunicado en un escrito que «va a ser extremadamente celosa en la persecución de aquellas personas que no cumplan con los llamamientos a las mesas electorales no sólo por ser una obligación legal el hacerlo, sino como se ha expuesto para que aquellas personas responsables que cumplan con el deber cívico de composición de las mesas, por muy penoso que sea hacerlo en las citadas fechas, no vean como otros ciudadanos que no cumplen dicho deber no obtienen ningún castigo por ello«.
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