Tribunales

La Audiencia de Córdoba condena a un hombre por coaccionar a una menor para acostarse con él y otro chico

El tribunal lo absuelve del delito de abuso sexual en grado de tentativa ante la falta de «sustento probatorio»

La Audiencia de Córdoba juzga a un acusado de violación a una menor que se enfrenta a 13 años de prisión

Ciudad de la Justicia de Córdoba Valerio Merino

La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a seis meses de cárcel a un hombre acusado de coaccionar a una menor de 13 años para que mantuviera relaciones sexuales con él y con otro chico que tampoco superaba la mayoría de edad.

El tribunal ... absuelve al encausado del delito de abusos sexuales en grado de tentativa por el que también se sentó en el banquillo, al considerar que «está falto del más elemental sustento probatorio».

El fallo considera probado que sobre las 18.00 horas del día 14 de febrero de 2020, la menor, nacida el 10 de mayo de 2007, cse encontró con un chico al que conocía quien bajo la excusa de coger una chaqueta, la llevó al domicilio donde se encontraba el acusado, D. T. G., mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa.

En la vivienda, el procesado le propuso que se acostara con ellos en la cama, pues se consideraban todos como primos. En un momento dado, cogió a la chica del hombro hasta conducirla al dormitorio y trató de que se sentara en la cama, a lo que ésta se negaba, por lo que llegó a empujarla para conseguir que así fuese.

No obstante ello, y ante la negativa de la menor regresaron todos al salón. Y así, después de un tiempo aproximado de media hora, durante el que la niña se vio cohibida y asustada pues no quería permanecer allí, en contra de la insistencia del acusado, consiguió ésta marcharse del domicilio.

La defensa mantenía en su escrito de calificación que el procesado había realizado tocamientos y manoseó a la menor, pero la sentencia señala que «como único elemento periférico corroborador concurre el testimonio indirecto del padre de de la chica», y dicha declaración no coincide con la exploración de la niña, «si comparamos lo que dicen con lo que ante la policía denunció [el progenitor], y con lo que la víctima afirmó en el plenario», que llegó a negar que le hiciesen tocamientos más allá de pasarle la mano por el hombro con la intención de dirigirla dentro del domicilio hacia el dormitorio.

«La verosimilitud de la declaración de la víctima no concurre con la intensidad y relevancia que el tribunal desearía»

Esto «echa ya por tierra el requisito de la persistencia en la incriminación», recoge el fallo, ya que «la verosimilitud de su declaración y la persistencia en la incriminación no concurren con la intensidad y relevancia que el tribunal desearía».

«En lo único con ciertos visos delictivos que se mantuvo la menor fue en el empujón que recibió con la finalidad de sentarla en la cama, sin que después persistiera en ello el acusado, y en el clima coactivo que ella vivió, no sólo consustancial a ese acto de ser empujada, sino al tiempo (una media hora aproximadamente) en que estuvo en el domicilio del acusado junto con el otro menor intentando zafarse de ellos», dice la sentencia.

Por ello, la Audiencia absuelve a D. T. G. del delito de abuso sexual por el que venía siendo acusado con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes, y lo condena por coacciones a seis meses de cárcel, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente a la prohibición de comunicar con la menor por cualquier medio y de aproximarse a la misma, a su domicilio o a cualquier lugar donde se encontrase en un radio de 300 metros por tiempo de 3 años.

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