tribunales
Se busca fallecido
Un juzgado lanza un anuncio para localizar a un desaparecido hace 37 años cuya hermana pide que se declare fallecido
d.d.
Hace 37 años, allá por 1979, José Córdoba Pérez, vecino de la barriada de Las Palmeras, se ausentó de su domicilio. Apenas rozaba la treintena y aquella vez fue la última vez que se le vio . Desde entonces, no se ha tenido ... noticia alguna acerca de su paradero y sus familiares no han recibido ninguna pista o información sobre dónde puede encontrarse. A día de hoy tendría 64 años.
Con esta información, su hermana, Manuela Córdoba, ha acudido a los juzgados cordobeses para que, perdida toda esperanza, se declare su fallecimiento . No obstante, antes de proceder a dicha petición, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba, María Paz Ruiz, atendiendo a la normativa vigente, ha emitido el preceptivo, aunque también llamativo, anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se hace pública la solicitud de la allegada del desaparecido «para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlos en conocimiento del Juzgado y ser oídos», recoge el anuncio.
Las razones por las que la hermana de Córdoba ha pedido que se le declare fallecido no han trascendido, si bien fuentes judiciales han informado a este periódico de que, tal y como recoge el Código Civil, una vez que se declare firme la declaración de fallecimiento del ausente, «se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites de los juicios de testamentaría o abintestato, según los casos, o extrajudicialmente».
Eso sí, los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento . Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubiese.
No obstante, según el artículo 197, si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, «recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto».
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