Las claves para entender la Ley de Bienestar Animal: todo lo que está prohibido y lo que es obligatorio a partir de este viernes
Esta nueva norma contempla multitud de medidas para proteger los derechos de estos seres
Estas son las dos normas de la Ley de Bienestar Animal que aún no serán obligatorias el 29 de septiembre
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Sevilla
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Iniciar sesiónEste viernes, día 29 de septiembre, ha entrado ya en vigor la Ley de Bienestar Animal, con la que quedan protegidos los derechos de estos seres a partir de ciertas normas que, desde ahora, son de obligado cumplimiento. Todas ellas constan en el Boletín ... Oficial del Estado (BOE), en el marco de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la cual tiene varios propósitos fundamentales para mejorar las condiciones de vida y fomentar el respeto haca estas criaturas.
Al haber aún un Gobierno en funciones, hay dos de estas medidas que recoge la Ley de Bienestar Animal que todavía no tienen carácter obligatorio desde el 29 de septiembre. Hablamos de la contratación de seguros de responsabilidad civil para perros a nivel estatal y de la realización de un curso de formación obligatorio para poder tener un perro, estando aún pendiente el desarrollo de un reglamento específico para ambas medidas. Eso sí, otras muchas sí entran ya en vigor, por lo que conviene saber cuáles son las claves de esta nueva Ley de Bienestar Animal.
¿Qué prohíbe la Ley de Bienestar Animal?
Por lo general, la Ley de Bienestar Animal que entra ya en vigor busca fomentar la adopción y la tenencia responsable de animales domésticos y especies silvestres bajo el cuidado humano, al tiempo que lucha contra el maltrato y el abandono de estos seres. Para todo ello, se recogen una serie de prohibiciones, de manera que situaciones que podían darse con anterioridad, a partir de ahora, pueden conllevar una multa o sanción al infringir esta nueva ley.
Esto es todo lo que está prohibido con la Ley de Bienestar Animal:
- El sacrificio de animales de compañía (excepto en los supuestos contemplados en la ley y siempre realizado por un veterinario) por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones.
- Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes.
- Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
- La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación.
- Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos (en el caso de los perros, este plazo no puede ser superior a 24 horas consecutivas).
- Convivir con más de cinco animales (excepto si se dispone de una autorización municipal).
- Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética.
- El maltrato o la agresión física, el sometimiento a tratos negligentes o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
- Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales.
- Abandonar a los animales intencionadamente en espacios cerrados o abiertos.
- Dejarlos sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público.
- Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento.
- Considerar determinadas especies como animales de compañía (entran dentro de este grupo perros, gatos, hurones, animales de producción que estén inscritos como tal, aves de cetrería y animales en acuarios no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas). Por lo tanto, se prohíbe la tenencia de animales venenosos, reptiles de más de dos kilos –excepto tortugas–, primates, mamíferos silvestres de más de cinco kilos o especies amenazadas.
- La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía.
- La venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- Utilizarlos de forma ambulante como reclamo.
- La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados.
- Emplear animales de compañía para el consumo humano.
- Someter a los animales a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a sus características y estado de salud.
- La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural (salvo excepciones).
- Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y/o despojos procedentes de otros que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
- Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
- También su uso como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.
- Utilizar cualquier aparato que limite o impida la movilidad de los animales en un punto fijo.
- Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares.
- Cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
- El envío de animales vivos por correo, mensajería o similares.
- El uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria; exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones; y en romerías o eventos feriado, cuando se indique un exceso de las temperaturas o se haga uso de elementos pirotécnicos.
¿Qué es obligatorio con la Ley de Bienestar Animal?
Por otra parte, las nuevas aplicaciones de la Ley de Bienestar Animal se completan con una serie de obligaciones que entran en vigor este 29 de septiembre. Estos son todos los aspectos de carácter obligatorio que conlleva la nueva norma:
- Tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes.
- Los animales de compañía deben vivir en unas condiciones dignas, estar educados y vigilados.
- Evitar su huida y prestarles los cuidados sanitarios necesarios; mantenerlos localizados e identificados.
- Recurrir a los servicios de un profesional veterinario.
- Que la persona responsable de un animal se haga también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que pudieran ocasionar.
- Los titulares de animales de especies animales de compañía que deseen realizar una actividad de cría no comercial deben inscribir a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía.
- Las ferias, exposiciones y concursos deben contar con la asistencia de, al menos, una persona licenciada o con grado en veterinaria.
- Las compañías navieras, aéreas y ferroviarias deben tomar medidas que faciliten el acceso de animales de compañía.
Cuando el Gobierno elabore un reglamento específico para la contratación de seguros de responsabilidad civil para perros y para la realización del curso de formación para poder tener un perro, dichas medidas se incluirían en este apartado de obligaciones de la Ley de Bienestar Animal.
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