El último escudo judicial de Bárcenas
Luis Bárcenas dejó este martes de ser «transitoriamente» tesorero del PP , pero sigue siendo senador por Cantabria, una condición que le dota de inmunidad ante la Justicia y que ha impedido hasta ahora que el Tribunal Supremo le impute formalmente en el «caso Gürtel» ... por delito fiscal y cohecho.
Su dimisión cogió este martes por sorpresa a casi todos. Bárcenas se había comprometido ante Mariano Rajoy a presentar la dimisión de forma transitoria en cuanto el Supremo solicitara al Senado el suplicatorio para investigarle, pero finalmente ha preferido adelantarse al alto tribunal, que podría comunicar en los próximos la solicitud a la Cámara Alta, según informa Ep.
Durante el período de su mandato, los senadores «gozan de inmunidad y no pueden ser retenidos ni detenidos salvo en caso de flagrante delito», según recoge el artículo 22 del Reglamento del Senado . De este modo, los senadores «no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio».
A día de hoy, Bárcenas no ha renunciado voluntariamente a su acta de senador, por lo que si el magistrado del Tribunal Supremo que instruye el caso Gürtel, Francisco Monterde, quiere procesarle tendrá que remitir un suplicatorio al presidente del Senado, Javier Rojo. Una vez recibido, será enviado a la Comisión de Suplicatorios, que, reclamando, si así lo estima, los antecedentes oportunos y con audiencia del interesado, deberá emitir dictamen en un plazo máximo de treinta días . El debate del dictamen será incluido en el orden del día del primer Pleno Ordinario que se celebre.
Para ser informada del dictamen, la Cámara Alta tendrá que reunirse en sesión secreta, en la que se podrá abrir debate sobre la concesión de dicho suplicatorio, con dos turnos a favor y dos en contra de forma alternativa. Después, el presidente del Senado, en el plazo de ocho días, desde que se llegue al acuerdo, comunicará la decisión al Tribunal Supremo. Pero si el Senado no se pronuncia en el plazo de sesenta días naturales tras el recibo del suplicatorio, se entenderá que ha sido denegado.
Una vez concedido el suplicatorio y sea firme el auto de procesamiento, «los senadores podrán acordar por mayoría absoluta , y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de senador» en una sesión también secreta, en la que sólo se admitirán dos turnos a favor y dos en contra, sin que el senador interesado pueda intervenir. En el supuesto de suspensión temporal al que el artículo 22 de Reglamento se refiere, la Cámara, en su resolución, «podrá acordar la privación de la asignación del senador implicado hasta su terminación». Una suspensión que sería definitiva si finalmente hubiera una sentencia condenatoria para el senador.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete