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El Supremo archiva la causa contra Ábalos por el «Delcygate»

Considera que se incumplió el mandato de la UE, pero entiende que es una cuestión de responsabilidad política y no penal

Isabel Vega

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado el archivo de las querellas presentadas contra el ministro de Transportes José Luis Ábalos por el Partido Laócrata y Vox en relación al paso por el aeropuerto de Madrid la noche del 19 al 20 de enero, de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez que tiene prohibida su entrada en territorio europeo.

Para el Supremo, a diferencia de lo que entiende sobre los mismos hechos el juez madrileño que archivó las mismas querellas contra los funcionarios que aquella noche trabajaban en el aeropuerto, es notorio que el acceso de Rodríguez a las instalaciones, donde pernoctó en una sala Vip, implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de la UE de permitir su entrada en el territorio de la Unión Europea.

«Que la estancia en el Aeropuerto de Barajas de Dña. Delcy Eloína implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de permitir su entrada en el territorio de la Unión está fuera de cualquier duda», dice el auto notificado este jueves.

Sin embargo, los magistrados entienden que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la Unión Europea, está sometido a control político, no a responsabilidad penal.

Para la Sala, es «un hecho notorio que la vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela aterrizó y permaneció en el aeropuerto de Barajas durante la madrugada del día 20 de enero de 2020, permaneciendo durante varias horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva».

«Está asimismo acreditado por su reconocimiento público - más allá de las contradictorias versiones con las que ha pretendido explicarse - que el Ministro querellado, Sr. Ábalos, se entrevistó con la vicepresidenta bolivariana durante su estancia en territorio español».

No existe «tierra de nadie»

Este asunto es controvertido. El juez de Madrid que archivó la mencionada querella contra los funcionarios llegó a la conclusión, en línea con la Fiscalía, de que Rodríguez no había entrado en España porque no había superado el control policial de acceso y se había quedado así, en una zona de tránsito.

Esta es la premisa que funciona de facto a nivel administrativo en la gestión de la inmigración. Los extranjeros que no reúnen los requisitos para acceder a territorio español y por tanto, no superan esa barrera del control policial que da acceso, son devueltos a sus países de origen en un procedimiento por el que se da por hecho que no han llegado a entrar en el país . Sin embargo, funciona otro tipo de expediente (y otras garantías) cuando ya han superado esa barrera.

Pero para los magistrados de la Sala Segunda del Supremo, «la delimitación del territorio español y de las fronteras de la UE no puede fijarse con la referencia que proporciona» el reglamento de la Ley de Extranjería, que se refiere al tránsito aeroportuario «a los efectos de regular la entrada de extranjeros por los puntos fronterizos».

«Se trata, en fin, de una zona funcionalmente habilitada para permanecer en el aeropuerto sin cumplimentar las exigencias administrativas de entrada que se impone a cualquier extranjero que desea superar un punto fronterizo de nuestro territorio», explica, para incidir en que, al margen de esta consideración administrativa, «la vicepresidenta venezolana entró en territorio español y se mantuvo en él mientras duró su estancia en España ».

«Esa conclusión es obligada a partir de la simple constatación de que la frontera de un Estado, conforme a categorías históricas no discutidas en la dogmática del derecho internacional, puede ser terrestre, aérea, marítima, fluvial y lacustre, sin que pueda afirmarse la existencia de terras nullius, ajenas a cualquier jurisdicción , más allá del matiz impuesto por la simbólica pervivencia de algún territorio no reclamado por ningún Estado», expone.

Entró en el espacio aéreo, entró en España

Insiste en que «en el presente caso, el acceso al territorio español -y, por consiguiente, al de la Unión Europea- se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español» pues entiende el hecho de que «ese preciso instante define la entrada en territorio español se desprende con absoluta claridad» de los convenios internacionales sobre Navegación Aérea y su traducción en España: « El espacio aéreo situado sobre el territorio espalol y su mar territorial está sujeto a la soberanía del Estado español ».

«Cuando el Falcon 900LX en el que viajaba la vicepresidenta venezolana aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que la dirigente bolivariana transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado. Además, el Aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas. Representa la base física sobre la que se proyecta el ejercicio de la función jurisdiccional«, dicen los magistrados.

Debe controlarlo el Consejo

La Sala da por constatado así que hubo una infracción de la Unión Europea, pero rechaza que sea imputable un delito de prevaricación a la autoridad nacional que la haya consentido, en este caso, José Luis Ábalos.

«Las obligaciones derivadas de las decisiones de política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo », razona el Supremo.

Entiende que « no incumbe a la Sala el control del cumplimiento de las obligaciones del Gobierno español respecto de las decisiones PESC » y considera que «sostener que cualquier vulneración por una autoridad española de una decisión PESC ha de ser calificada como constitutiva de un delito de prevaricación sería contrario a la propia naturaleza del mandato incumplido».

«Se trata de una obligación singular, no integrable en las obligaciones formales derivadas de la aplicación de reglamentos, directivas, recomendaciones y dictámenes. Una obligación, en fin, de marcado carácter político cuyo incumplimiento no admite otra responsabilidad que la que se dirime en ese ámbito», concluye.

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