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Matar borracho o drogado podría reducir la pena entre 2,5 y 20 años

Según el articulado del Código Penal, un juez podría no tener en cuenta el estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas de un imputado, o considerar éste una atenuante del delito cometido. Incluso, puede llegar a eximirle de la imputación al cien por cien

Matar borracho o drogado podría reducir la pena entre 2,5 y 20 años

Llevan nueve meses estudiando qué hacer para lograr extirpar de la sociedad la sensación de que no cesa el drama de la violencia de hombre contra mujer, en la mayor parte de las ocasiones, por lo que se llama también violencia machista. Y las dos primeras grandes iniciativas que han propuesto los integrantes de la Subcomisión para el Estudio de la Ley Integral de la Violencia de Género ya han caído como una bomba en el seno jurídico. Las dos medidas suponen la consideración del alcohol y los estupefacientes como una agravante en los delitos por violencia de género y castigar al violento sexista con la retirada o pérdida de la custodia de los hijos menores y también del régimen de visitas para el agresor. Resistiéndose a valorar una como «peor» que la otra -en el terreno sentimental, la segunda no puede pasar inadvertida-, ha sido la primera la que- ha convulsionado el mundo de la Justicia. Las fuentes consultadas por ABC.es no dudan en mostrar su disconformidad con este aspecto, tachando la propuesta de «aberración y disparate jurídico». Así se expresa, por ejemplo, el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), Miguel Abel, quien señala que los expertos que hayan hecho esta propuestas parecen ignorar que el estado de embriaguez o drogadicción «nunca agrava la pena», tampoco en los delitos de tráfico como ayer compararon miembros de la Subcomisión del Congreso como la portavoz socialista, Carmen Montón. «No son factores agravantes en ningún caso, sino que sólo pueden servir para rebajar la pena, para hacer valorar al juez la condición de inimputable del sujeto» («o el grado en que el sujeto es capaz de conocer que su conducta es ilícita y de adecuar su actuación a dicho conocimiento»), así que estarían equivocados ya en la raíz quienes «venden» como una gran medida esta idea. En esos delitos de tráfico, ir bebido o drogado es un «elemento esencial del tipo delictivo», o lo que es lo mismo, no sería delito atropellar a alguien -porque puede ser un accidente-, sino que atropellar borracho a otra persona sería el delito que se castigaría. Pero, vayamos por partes de la mano de Abel y otros expertos en Derecho Penal para explicar cómo está la legislación actual en este ámbito. Hoy, por un delito de homicidio, el juez puede condenar al imputado a entre 10 y 15 años de prisión. Por asesinato se eleva la pena a entre 15 y 20 años. Pues bien, atendiendo a los artículos 20 al 22 del Código Penal, se puede llegar a eximir de responsabilidad criminal al cien por cien (artículo 20.2) al que «al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión , o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión». El Código Penal estipula este estado de embriaguez o narcotización al mismo nivel del que al tiempo de cometer la infracción penal «a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica», por la que «no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión» (artículo 20 en su apartado primero).

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¿Cuánta rebaja de pena supone una atenuante, o al revés?

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