Destapado el acuerdo secreto de Zapatero con el que Sánchez oculta sus manejos en el caso Gali

El documento, al que ha tenido acceso ABC, fue aprobado de tapadillo por el Consejo de Ministros en 2010. Ahora lo usa el Gobierno para torpedear al juez que investiga la introducción clandestina en España del líder del Frente Polisario

Pedro Sánchez y José Luis Rodríguez Zapatero, en una imagen de archivo F. J. de las Heras

Un acuerdo adoptado en secreto por el Consejo de Ministros de Rodríguez Zapatero el 15 de octubre de 2010, que no se publicó ni se informó del mismo –lo que podría invalidar su eficacia–, es el que ahora utiliza el Gobierno de ... Pedro Sánchez para torpedear la investigación judicial del caso Gali , la operación urdida por el Ejecutivo del PSOE y Podemos para introducir clandestinamente en España al líder del Frente Polisario, el saharaui Brahim Gali. Se investigan los presuntos delitos de prevaricación, falsedad y encubrimiento.

ABC ha tenido acceso a ese acuerdo del Consejo de Ministros, destapado ahora como consecuencia del caso Gali. La Abogacía del Estado se ha visto forzada a aportárselo al juez, como coartada para que los imputados sigan sin desvelar los datos al magistrado, que lleva tiempo reclamándoselos.

Los dos imputados hasta el momento son la exministra Arancha González Laya y el que era su jefe de gabinete en la cúpula de Asuntos Exteriores, Camilo Villarino . La abogada designada por el Gobierno para defenderlos es María del Mar González Bella , que ha llegado a pedir que se censure las noticias que trascienden sobre esta instrucción judicial. Y el magistrado que instruye la causa es el zaragozano Rafael Lasala .

Ese controvertido acuerdo del Consejo de Ministros convierte en materia reservada, en la práctica, cualquier gestión, trámite, documento, negociación o manejo que se haga desde el Ministerio de Asuntos Exteriores. A cualquiera de las materias «se otorga con carácter genérico la clasificación de secreto», así como «a los actos, documentos, informaciones, datos y objetos sobre las mismas , cuya revelación no autorizada puede dañar o poner gravemente en riesgo la seguridad y defensa de España o de sus aliados y amigos, así como los intereses políticos, sociales, económicos y comerciales y las relaciones diplomáticas con terceros países».

El secreto como principio general

El mismo acuerdo detalla en catorce puntos las «materias» objeto de secreto oficial. Es tan extensa y general su descripción que, en la práctica, cualquier acción, trámite o documento de Exteriores queda convertido en secreto oficial por discrecional decisión del Gobierno de turno. De una u otra forma, cualquier gestión podría encontrar acomodo en alguno de los múltiples supuestos recogidos en esa disposición.

El primero de esos puntos es notoriamente amplio, y eso que tras él vienen otros trece. Dice que se le otorgará el carácter genérico de secreto a las «posiciones básicas de España y estrategias en negociaciones políticas, de seguridad, económicas y comerciales que conciernan a los intereses esenciales del Estado tanto en el ámbito bilateral como en la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, el sistema de Naciones Unidas, la Conferencia Iberoamericana u otras organizaciones y conferencias internacionales».

Tabién declara secretas, por ejemplo, las acciones relacionadas con «cuestiones de asilo y refugio» , o los «casos humanitarios especialmente sensibles y las gestiones con terceros países en este ámbito». Son dos supuestos en los que encajaría ahora el persistente portazo están dando al juez del caso Gali los dos imputados y su abogada del Estado.

Pero en la retahíla de materias secretas que recoge ese acuerdo del Consejo de Ministros aparecen más ejemplos que demuestran el carácter conscientemente amplio y genérico con el que el Gobierno de Zapatero quiso blindarse ante cualquier indagación por sus manejos en Asuntos Exteriores. Otro ejemplo: se indica que también puede declararse secreta toda «información sobre posiciones españolas en conflictos internacionales o internos de naturaleza política, social, económica o comercial que puedan comprometer los intereses españoles o su capacidad de interlocución con terceros países».

Un freno a los jueces

Vista la actuación de la Abogacía del Estado en la investigación del caso Gali, este acuerdo de Zapatero al que ahora se aferra Sánchez es un muro frente a los jueces que investiguen acciones del Gobierno en el ámbito de la política exterior.

En otro punto se blinda cualquier información relativa «a la aplicación de acuerdos bilaterales o multilaterales sobre asuntos de seguridad y defensa suscritos por España, incluidas aquellas relacionadas con sobrevuelos, estancias y escalas de buques y aeronaves». Y también se considera materia secreta, por ejemplo, «las posiciones de España sobre contenciosos de índole territorial interestatales o intraestatales».

Además, para ampliar más el perímetro de lo ocultable, ese mismo acuerdo establece que el Gobierno puede declarar secretos, a voluntad, las «entrevistas con mandatarios o diplomáticos extranjeros con implicaciones para los intereses del Estado o las relaciones internacionales», las «gestiones de apoyo en las licitaciones de empresas españolas en el exterior y en contenciosos de especial gravedad que les afecte», y las «candidaturas españolas a puestos en organismos internacionales».

Para blindarlo todavía más, se establece que serán también secretos o reservados «todos aquellos documentos necesarios para el planeamiento, preparación o ejecución de los documentos, acuerdos o convenios» relativos a esa amplísima lista de materias ocultables, «así como la documentación que los remita, comente o evoque».

No se promulgó ni se informó del mismo

La voluntad de aquel acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros es nítida. Pero no tanto su eficacia jurídica, porque al no haberse publicado oficialmente se ha omitido un requisito esencial, no solo para su promulgación y entrada en vigor sino, también, para dar oportunidad a los ciudadanos a recurrirlo . De hecho, como establece el diccionario de la RAE, la acepción jurídica de promulgar es «publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria». Eso no ocurrió con este acuerdo del Gobierno de Zapatero.

El abogado Antonio Urdiales, que ejerce una de las dos acusaciones populares personadas en el caso Gali, cree que, por eso, este documetno que exhibe la Abogacía del Estado no tiene eficacia jurídica. Entiende este letrado que, al no haberse publicado oficialmente, no se puede hacer valer ese acuerdo secreto del Consejo de Ministros. De considerarse eficaz sin su publicación –explica– se estaría vulnerando el principio constitucional de la tutela judicial efectiva que ampara a los ciudadanos, porque se les hurtó el derecho a poder recurrirlo.

Ese acuerdo no solo no se publicó, sino que tampoco se informó del mismo. En la habitual reseña que el servicio de comunicación de Moncloa difunde tras cada reunión del Consejo de Ministros, la de aquel 15 de octubre de 2010 ocultó que se hubiera adoptado este acuerdo sobre materias secretas y reservadas de Asuntos Exteriores.

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