El Supremo rechaza la reclamación de Abertis al Estado de 4.000 millones de euros por las obras de la AP-7
El Alto Tribunal estima solo 33 millones de euros por las inversiones ya reconocidas por la Administración
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Revés judicial para Abertis en la batalla legal que la concesionaria de autopistas de ACS y Mundys mantenía con el Estado. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado este lunes la reclamación de Abertis al Estado de 4.000 millones de euros en relación con ... las obras de ampliación de carriles ejecutadas en la autopista de peaje AP-7 en el año 2006. El Alto Tribunal estima que la compañía solo debe ser compensada con 33 millones de euros por las inversiones llevadas a cabo en la infraestructura.
Tras cumplirse el 31 de agosto de 2021 el plazo de duración de la concesión, el Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2022 adoptó el acuerdo de compensar las obras realizadas por 1.069,9 millones de euros, pero el acuerdo fue impugnado por Acesa, filial de Abertis, que consideró que la cantidad que le correspondía en virtud del convenio ascendía a 5.373 millones de euros, por lo que reclamó la diferencia entre esta cantidad y la reconocida por el Gobierno.
Acesa se mostró en contra de la cantidad calculada por el Ejecutivo al entender que la fórmula computada no se ajustaba al del convenio firmado en el año 2006. La interpretación del Consejo de Ministros sostuvo que el margen diferencial que se establecía en la fórmula del convenio entre el tráfico real y el de referencia a partir de series históricas, en caso de ser negativo, no podría sumarse a las inversiones realizadas por Acesa, mientras que la concesionaria consideraba que el acuerdo incluía una garantía de tráfico, de forma que si el margen diferencial resultaba negativo, debería sumarse a las inversiones realizadas. Algo que ocurrió entre 2006 y 2021 de forma ininterrumpida.
Pero en este caso, el TS se ha posicionado del lado del Estado, al considerar que en los pactos y estipulaciones del convenio no se hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una trasferencia del riesgo de demanda, ni tampoco se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria.
«Únicamente se contempla la compensación a Acesa por las inversiones y obras ejecutadas en virtud del convenio, con la correspondiente actualización», reza el dictamen del Alto Tribunal, a la vez que considera que un pacto de esa clase, que garantice a la concesionaria un tráfico determinado, «es contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas, al contemplar una eliminación del riesgo».
Del mismo modo, el TS rechaza la reclamación de Acesa de 203 millones de euros por la reducción del tráfico de la AP-7 como consecuencia de los desdoblamientos de las carreteras nacionales N-II (Gerona) y N-340 (Tarragona), algo que el Supremo no estima, argumentando que únicamente se ejecutaron desdoblamientos en 39,4 kilómetros.
En el origen del recurso se encuentra el convenio celebrado entre Acesa y la Administración General del Estado para modificar la autopista AP-7, que explotaba Acesa, aprobado por el Real Decreto 457/2006, de 7 de abril.
En el texto se explicaba que el incremento sustancial del tráfico en esa autopista y los reiterados problemas de congestión de vehículos en épocas y trayectos concretos, hicieron necesaria su ampliación, mediante la construcción de nuevos carriles en determinados tramos, así como la implantación de un sistema de peaje cerrado en un tramo concreto.
En virtud del convenio, Acesa asumió la obligación de ejecutar las inversiones y obras necesarias para la ampliación y el propio convenio estableció una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, alterado como consecuencia de las actuaciones asumidas por la concesionaria.
Tras el varapalo judicial, las acciones de ACS cayeron a cierre de mercado un 10%.
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