El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica que llamar «maleducados», «incompetentes» o «inútiles» a los directivos de una empresa es motivo de despido
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica que llamar «maleducados», «incompetentes» o «inútiles» a los directivos de una empresa es motivo de despido
Ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de La Coruña que condenó a un trabajador en julio de 2022
Existen situaciones en el entorno laboral que pueden elevar las tensiones entre los directivos de una empresa y sus trabajadores. Sin embargo, debemos tener cuidado con la forma en la que encaramos este tipo de situaciones, incluso si nos encontramos en una conversación informal ... con otros compañeros de trabajo. En ese sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado que llamar a los directivos de una empresa cosas como «malas personas», «subnormales», «incompetentes», «maleducados» o «inútiles», es motivo de despido disciplinario.
Dicha sentencia ha surgido a raíz del recurso presentado contra la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de La Coruña que condenó a un trabajador en julio de 2022. En el recurso, el trabajador pedía la nulidad del despido disciplinario por considerarlo una vulneración de derechos fundamentales en la que se además se pedía una indemnización de 25.001 euros.
«Esta empresa se va a la mierda»
La noticia ha sido revelada por Ramon Arnó Torrades, licenciado en derecho por la Universidad de Barcelona y CEO de 'La Familia Digital', a través de una entrevista en la página web Confilegal, donde han confirmado que la Sala de lo Social dictaminó que el despido de un trabajador por utilizar expresiones como: «Esta empresa se va a la mierda y no tarda en cerrar; porque no tiene futuro», «Arturo y Carlos Francisco son unas una malas personas y unos subnormales, además robarle a Instelec» y «Arturo y Claudia son unos incompetentes, unos maleducados y unos inútiles», es un despido procedente. Una ratificación que entiende que este tipo de comentarios sobre la empresa y sus directivos no podían acogerse a la libertad de expresión.
Los magistrados estiman que no realizó sobresfuerzos por lo que obliga a la empresa a readmitirle
En la entrevista, Arnó Torrades afirmó: «Esta sentencia confirma la jurisprudencia de los tribunales a la hora de valorar el conflicto entre la libertad de expresión de un trabajador y los límites de no entrar en ataques personales o en comentarios que no aporten ningún elemento de valoración necesario para expresarse sobre un hecho que afecta al interés de la empresa».
Por último, el abogado ha destacado que «la jurisprudencia señala que la Constitución no reconoce ni admite un supuesto derecho al insulto, que sería inconciliable, de modo radical, con la dignidad de la persona (artículo 10.1 de la Carta Magna)».
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