Cómo queda el subsidio por desempleo tras el 'no' de Podemos: consecuencias y cuáles son las negociaciones con los sindicatos

La reforma, de haber salido adelante, habría entrado en vigor el 1 de junio de este 2024. ¿Qué va a ocurrir ahora y por qué la formación morada ha votado en contra?

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Yolanda Díaz en una rueda de prensa en el Palacio de La Moncloa Jaime García / VÍDEO: EP

Este miércoles se realizaba la votación de varias reformas en distintos ámbitos del Gobierno, siendo la que modificaba el sistema de subsidios de desempleo en España una de las más sonadas en los últimos días por su relevancia de cara al cumplimiento de los ... compromisos adoptados con Bruselas para la llegada de los fondos europeos y por el debate interno en el seno del Ejecutivo que enfrentó a los ministerios de Trabajo y Economía por el alcance de la medida. Sin embargo, la propuesta que ponía sobre la mesa el gabinete liderado por la vicepresidenta Yolanda Díaz no ha conseguido salir adelante y afronta un proceso de negociaciones que debería culminar esta vez sí, en la aprobación de la medida.

Concretamente, fue Unidas Podemos quienes han tumbado la medida al votar 'no' en el Congreso de los Diputados -voto coincidente también con las fuerzas de PP y Vox-. La vicepresidenta y también ministra de Trabajo y Economía Social acusaba a la formación capitaneada por la exministra Ione Belarra de haber «golpeado a los trabajadores de la mano de PP y Vox», al ser uno de los apoyos de Sumar en el Gobierno pero, esta vez, impedir que la medida del partido saliera adelante.

La reforma del subsidio por desempleo, de haber salido adelante, habría entrado en vigor el 1 de junio de este 2024, pero, ante la mayoría de 'noes' que de 'síes', esta ayuda económica se va a mantener igual que hasta ahora, a la espera de las negociaciones que Díaz ha anunciado abrir con los agentes sociales, una vez logre cerrar el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Por qué Podemos ha votado en contra de la reforma del subsidio por desempleo?

Desde la fuerza morada aportan como principal motivo para tumbar la medida de Díaz que consideran parte de la misma como un recorte para los trabajadores de más de 52 años, ya que pasarían de cotizar un 125% a un 100% mientras se cobre esta ayuda económica, a pesar de que la base de cotización ha cambiado desde el momento en que se decidió establecer esa sobrecotización.

El desarrollo que hace Sumar sobre esto, que Podemos percibe como un recorte, es que actualmente cotizar sobre el 100% de la base mínima supone que se cotiza más que hace años (cuando se estableció el porcentaje actual) debido a la subida del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

¿Cómo queda el subsidio por desempleo tras el fracaso de la reforma?

Los votos en contra de PP, Vox y Podemos ante la reforma de Díaz hacen que, por el momento, todo siga igual en lo que respecta al subsisdio por desempleo. De esta forma, recordamos en qué consiste esta ayuda económica, a quiénes está dirigida y qué condiciones se deben reunir para solicitarla y recibirla.

Tal como se informa desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, al subsidio extraordinario por desempleo pueden acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de estas situaciones:

O bien que hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.

O bien que sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

Además de estas condiciones, existe una serie de requisitos generales para poder acceder al subsidio por desempleo que se ha tratado de reformar este miércoles en el Congreso de los Diputados, de forma fallida. Así se indican estos requisitos a través del portal del Ministerio de Trabajo:

Requisitos generales para obtener el subsidio por desempleo

  • «Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares.

  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo».

En la misma web citada, puedes encontrar los requisitos específicos para casos concretos, como para quienes pertenezcan al coletivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018 o para los parados de larga duración. Para pedir dicha ayuda, el medio sigue requiriendo pedir cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y previamente, acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de la oficina más cercana la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

¿Qué proponía la reforma del subsidio por desempleo?

  • Se amplía el perímetro de cobertura incorporando al sistema nuevos colectivos y aumenta la cuantía del subsidio.

  • Se incorpora a la protección a las personas desempleadas menores de 45 años sin cargas familiares.

  • Se incorpora a la protección a los eventuales agrarios y a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.

  • La cuantía del subsidio se incrementa, pasando de los 480 euros actuales a 570 euros en los seis primeros meses de la prestación, a 540 euros en los siguientes seis meses y se mantiene en los 480 euros actuales el resto de duración de la prestación.

  • Se elimina el mes de espera para el acceso al subsidio de desempleo.

  • Se regula la compatibilidad entre percibir el subsidio y el empleo hasta 180 días como fórmula para facilitar la transición al mercado de trabajo de las personas desempleadas.

  • Se refuerzan las medidas que permitirán la reinserción laboral y mejorar la empleabilidad garantizando el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada.

  • Se amplía el derecho a acceso al subsidio de mayores de 52 años a quienes acrediten responsabilidades familiares, computando las rentas de la unidad familiar.

  • Se reduce a dos el número de especialidades del subsidio por desempleo: ordinaria y para mayores de 52 años. Desaparecerán por tanto como tales los subsidios para emigrantes retornados o para liberadores de prisión, entre otros.

  • Se establece la obligación de que los beneficiarios de subsidios por desempleo hagan la Declaración de la Renta.

Nueva negociación del subsidio: los sindicatos buscan revertir el 'recorte'

Ahora, tras la debacle parlamentaria que ha forzado a Yolanda Díaz a convocar una mesa de negociación con los agentes sociales que se activará una vez se haya sustanciado la aprobación de la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), el decreto que enarboló la reforma del nivel asistencial de desempleo podría sufrir ciertas modificaciones una vez se recojan las aportaciones de empresarios y sindicatos al texto, que previamente Trabajo no había dado lugar por la urgencia de la medida, clave para mantener el flujo de llegada de los fondos europeos.

De hecho, este nuevo proceso que se abre ahora demorará la aprobación más allá del año que ya se cumple desde que se debería de haber cumplido este hito pactado con Bruselas como parte del Plan de Recuperación. Aunque los empresarios no se habían postulado sobre los elementos concretos de la reforma, la patronal sí que afeó en el anterior intento del Gobierno de abordar el decreto una falta palmaria de diálogo. Sin embargo, el articulado sí que ha generado cierta discrepancia con los sindicatos, toda vez que existían elementos restrictivos, por ejemplo para quienes acceden al subsidio con más de 52 años, para quienes estaba previsto una reducción del coeficiente de cotización del 125 al 100% del salario mínimo.

A efectos prácticos, esta reducción del porcentaje de cotización supone que los perceptores pasarían a cotizar por unos 80 euros menos al mes, con el consecuente impacto en las futuras pensiones de estos beneficiarios del subsidio. Si ahora la cuantía de la prestación se encuentra en los 480 euros, el perceptor de esa medida está cotizando por un 125% del salario mínimo, es decir, por 1.350 euros. Con la propuesta del Gobierno que decayó este miércoles, el perceptor del nuevo subsidio cotizaría por el 100% del SMI, es decir, 1.080 euros (aunque se prevé que la base mínima escale hasta los 1.134 euros tras la revalorización de 2024). En base a la cuantía actual del SMI, este beneficiario pasaría a cotizar por 270 euros mensuales menos.

Ahora, lo que los sindicatos plantean es una vía intermedia. De modo que para aquellos perceptores que accedan a un empleo con más de 52 años, se mantenga ese 125% de cotización a la Seguridad Social, pero que sea el Estado quien se haga cargo de la aportación extraordinaria para así incentivar la reinserción de este colectivo de desempleados al mercado laboral. Cabe recordar que esta reducción del coeficiente de cotización es el punto que motivó el voto en contra de Unidas Podemos a la convalidación del decreto al considerarlo como un recorte de derechos para el colectivo.

Eliminar el IPREM para elevar la cuantía

Otra de las propuestas que plantearán los sindicatos, al menos desde parte de UGT, es la eliminación del IPREM como indicador de referencia para la actualización de las rentas sociales y asistenciales, como es el caso del subsidio, que ahora está fijado en el 80% del indicador. Esta medida de nuevo cuño que lanzó a la palestra el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, como parte de la ofensiva que el sindicato llevará a cabo en la negociación con Trabajo y la patronal de la medida.

Cabe recordar que el IPREM nació en 2004 como una alternativa al SMI como índice de actualización de las prestaciones sociales y asistenciales. Para que el salario mínimo fuera creciendo en mayor medida que estas rentas asistenciales. No en vano, fuentes sindicales consultadas por ABC aseguran que esta no sería una línea roja para poder abordar un texto mejorado del subsidio por desempleo. Ya que ponen el foco en revertir o modular esa rebaja del coeficiente de cotización.

El plazo lo marca Bruselas

Con todo, el Gobierno tampoco podrá extender en demasía el plazo de negociaciones con los agentes sociales, toda vez que esta reforma era una condición sine qua non para mantener la llegada de dinero de los fondos de reconstrucción de la Unión Europea. Concretamente, de esta medida entra dentro del examen que la Comisión Europea hará a España para poder percibirse los 10.000 millones de euros correspondientes al cuarto tramo de los fondos europeos.

Por lo que el plazo para la consecución de la negociación estará en buena parte determinado por la prórroga que conceda Bruselas a la medida. La reforma estaba prevista entrar en vigor a partir del 1 de junio de 2024, y el Ministerio de Trabajo tratará de abordar la negociación en el menor tiempo posible para poder acudir al examen de la Comisión y poder sumar el cuarto tramo a los 37.000 millones de euros de ayudas que ya ha recibido España.

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