Bruselas vuelve a reprender a España por el abuso de interinos en el sector público
Da un plazo de dos meses al Gobierno para responder y subsanar las deficiencias señaladas
España incumplirá la ley que sitúa la temporalidad del sector público en el 8%
Corresponsal en Bruselas
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Iniciar sesiónLa Comisión Europea ha decidido enviar una segunda carta de apercibimiento al Gobierno español por incumplir sus obligaciones a la hora de prevenir el uso abusivo de los contratos temporales en el sector público. Esta carta sería la última gestión antes de que ... Bruselas pueda denunciar a España ante la justicia europea si persiste el incumplimiento. La Comisión se queja de que el Gobierno no ha incluido aún medidas que prevengan o incluso sancionen abusos mediante el uso de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.
En su nota informativa, la Comisión cita como ejemplos que independientemente de que un empleado con contrato temporal haya trabajado por 20 o por 30 años, la compensación es la misma o que un trabajador que, tras haber trabajado veinte años con una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como aceptar otro trabajo o hacerse cargo de un miembro de la familia, no tendrá acceso a ninguna indemnización, incluso si un tribunal declara abusiva esa práctica de encadenar contratos de duración determinada.
Esta nueva carta ya tiene en cuenta las últimas modificaciones legales que España adoptó después de que la Comisión incoara el procedimiento de infracción en 2015 dado que considera que siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular en lo que respecta a la eficacia de las medidas sancionadoras. El Gobierno tiene ahora dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas y en ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado, que sería el paso previo a la denuncia ante la justicia.
Por otro lado, la Comisión ha decidido dar el paso y denunciar a España (junto a Portugal, Chipre y Polonia) por no haber aplicado la directiva 'Pilar 2' que establece medidas comunes para una imposición efectiva mínima de los grupos de grandes empresas multinacionales, como se acordó con la OCDE y el G7, para evitar que las diferencias entre países puedan permitirles eludir el pago de impuestos dentro del mercado único.
La directiva establece varias fórmulas para que los beneficios de los grandes grupos multinacionales y nacionales o de las empresas con un volumen de negocio anual conjunto de al menos 750 millones de euros, se gravarán con un tipo impositivo mínimo efectivo del 15 %. La Comisión considera «prioritaria la aplicación de las normas del Pilar 2, ya que contribuirán a reducir el riesgo de erosión de la base imponible y de traslado de beneficios y garantizarán que los mayores grupos multinacionales paguen el tipo impositivo mínimo global acordado para el impuesto de sociedades».
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