La chapuza sin resolver de la Ley del Deporte
Inservible para atajar el caso Rubiales y trufada de lagunas, la esperada norma que reemplazó a la de 1990 sigue sin ser desarrollada reglamentariamente diez meses después de su publicación
El fútbol no logra acabar con las apuestas ilegales y los amaños
Víctor Francos, Miquel Iceta y José Manuel Francos, cuando el traspaso de poderes en el CSD
En la nueva Ley del Deporte, promulgada hace diez meses, la palabra «igualdad» aparece mencionada 57 veces. Ninguna de ellas sirvió para atajar el terremoto de Luis Rubiales, presidente del fútbol español suspendido por la FIFA. El deporte esperaba desde hace bastantes años ... un texto que actualizase la ley de 1990, pero lo cierto es que, diez meses después de su publicación, las críticas de los juristas son unánimes y no existe un reglamento de desarrollo (que debería haber sido aprobado antes del verano). Incluso el Consejo Superior de Deportes (CSD) admite la necesidad de reformar un texto presentado como la ley de la igualdad y la modernización, pero a todas luces insuficiente.
La cuestionable calidad de la norma ha merecido incluso un libro ('Comentarios críticos a la Ley del Deporte, 39/2022), aparecido en abril de este año, cuatro meses después de publicarse la ley (y cuatro antes de que se demostrase su escasa utilidad práctica en el caso Rubiales). Coordinado por los juristas y profesores José Luis Pérez Triviño e Irene Aguiar, la obra es un preocupante repaso a un texto que no hace justicia a la importancia social y económica (un 2 % del PIB) del deporte en nuestro país, reflejo de esa concepción de su Secretaría de Estado que parecen tener los Gobiernos en España: un premio de consolación, en agradecimiento por los servicios políticos prestados.
Basta un dato para entender la influencia que tuvo la Federación Española de Fútbol (RFEF) en la confección de la norma: había artículos en el proyecto de ley que estaban directamente copiados de los estatutos de la RFEF. Es sabido el apoyo que brindó el Gobierno de Pedro Sánchez a Luis Rubiales durante sus cinco años de mandato. Pero esa cercanía explica además otro de los flancos más criticados de la norma: la privatización de la justicia deportiva. La directiva de la RFEF consiguió persuadir al CSD de que la madurez de las federaciones deportivas permitía dar un paso más en la reforma del régimen disciplinario, eliminando la tutela del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en numerosas instancias. A partir de ahora, las sanciones de las federaciones ya no se recurren al TAD, salvo que sea suspensión vitalicia de licencia (algo prácticamente inédito en la historia del deporte español). Los administrados han de recurrir a la jurisdicción ordinaria para defender sus derechos (con el consiguiente gasto económico, no asumible para todos).
Esta 'justicia para ricos' ha producido reproches entre los expertos: «Aunque existe también un sistema de resolución extrajudicial, de arbitraje o mediación», explica Aguiar, «este es más caro y lento, lo que desincentiva los recursos y produce cierta indefensión. Recordemos que aunque las federaciones son un ente privado, ejercen funciones públicas por delegación, reciben importantes subvenciones públicas, ejercen potestad disciplinaria y mantienen un derecho exclusivo de explotación económica de su respectivo deporte».
«El libro fue un examen exhaustivo por parte de expertos en Derecho del Deporte», explica a su vez el catedrático José Luis Pérez Triviño a ABC: «En general, han detectado que a pesar de que la ley era una demanda del sector, no ha producido, como señala el prologuista de la obra, Alberto Palomar, 'el efecto de consenso necesario, ni siquiera en un elemento básico de cualquier nueva regulación: la modernización del sistema anterior'».
Las causas de este diagnóstico son varias, según los especialistas consultados. El primero es un proceso de redacción confuso, en el que intervinieron diversos agentes que habrían empujado en la dirección no del bien común, sino de sus intereses privados (en referencia a las federaciones). Después figura la defectuosa técnica legislativa (sobre la que existe un consenso académico: se trata de un texto sin estructura ni coherencia interna). «Que la ley no cumple con las expectativas se ha demostrado con el caso Rubiales», prosigue Pérez Triviño: «Los propios comportamientos del presidente y la incapacidad del CSD por lograr su destitución han revelado que temas tan importantes como la gobernanza distan mucho de una regulación que elimine las lacras e inercias instaladas en el sistema deportivo español. Ejemplos no faltan. El más palpable es el que hace referencia al sistema electoral de las federaciones que, basado en un esquema clientelar, produce que el presidente goce de un poder casi omnímodo. Es sintomático de esta deficiente regulación en la nueva ley que el CSD haya tenido prisas en su reforma a través de la orden ministerial recientemente publicada sobre elecciones federativas, un proceso que se ha llevado a cabo de forma precipitada y sin la debida reflexión».
A pesar del nuevo énfasis gubernamental en la mejora de la gobernanza en las federaciones, su regulación es sorprendentemente escasa en la ley: introduce, por ejemplo, nuevos requisitos en forma de informes que deben enviar las federaciones al CSD, pero sin saber qué ocurrirá si no se cumple esa obligación o los informes son deficientes. Tampoco aborda la limitación de mandatos (para algunos, la única reforma verdaderamente efectiva), y sólo parcialmente los conflictos de interés. «Pero quizá lo más sangrante es que en el proceso de desarrollo reglamentario que ha llevado a cabo el CSD –concluye Pérez-Triviño–, se constituyeran varias mesas para abordar los diversos apartados de la ley, pero se excluyó la gobernanza. Así pues, no es extraño que pasen cosas como las que vimos el pasado mes de agosto, y que puedan volver a suceder en el futuro ante la ceguera de quien debe velar por la integridad en la gestión del deporte».
Régimen sancionador
En efecto, y a preguntas de este periódico, el propio CSD aclara que entre las materias a regular aún están «el régimen disciplinario y sancionador, el estatuto del deportista o el real decreto sobre federaciones». Sin más detalles, ni tampoco plazos. Se refiere en todo caso al desarrollo reglamentario de la ley, que lleva ya cinco meses de retraso, algo que influyó notablemente en el caso Rubiales: de haber cumplido los tiempos, el propio Consejo habría podido suspenderlo por atentado contra el decoro, una falta considerada «muy grave» en el nuevo texto (pero «grave» en la antigua ley, cuyo régimen sancionador se aplica mientras no se apruebe el reglamento). Nadie ha dimitido o presentado disculpas por el retraso en una institución marcada por los continuos cambios políticos en su cúpula.
Víctor Francos, secretario de Estado, anunció públicamente en medio del terremoto de Rubiales su intención de retocar la norma promulgada bajo el mandato de su antecesor, José Manuel Franco, denunciado por prevaricación tras confirmar un juzgado de la Audiencia Nacional que debió elevar al TAD las numerosas y graves denuncias existentes contra él mucho antes del beso a Jenni. El retoque se efectuará mediante el reglamento y órdenes ministeriales; no se han ofrecido detalles, pero la intención subyacente parece ser evitar casos como el que puso en ridículo al deporte español tras años de inacción.
Los expertos jurídicos, en general, cuestionan una norma que se vendió como la Ley de la Igualdad pero no tuvo utilidad alguna en el caso Rubiales, entre otras cosas por su alto porcentaje de retórica indefinida e inaplicable, llena de expresiones rimbombantes sin aplicación práctica, principios programáticos sin regulación sustantiva («promoverá», «buscará», etc). Las medidas en favor de la igualdad, materializadas en la aplicación obligatoria de determinados protocolos a ligas profesionales y federaciones, no han sido aún desarrolladas (además de generar dudas sobre su auténtica eficacia). Según el abogado Miguel Ángel Ferrero, responsable de varias denuncias contra Rubiales y contra el TAD en ese embrollo, «la ley acabó siendo un ejercicio de retórica vacía: ¿pueden mencionarse las palabras 'igualdad' o 'no discriminación' 92 veces sin que haya una sola consecuencia jurídica? ¿No hay una sanción por desigualdad o discriminación en uno de los países, presuntamente, más igualitarios del mundo? La denuncia que interpusimos contra Rubiales en enero por las medallas de la Supercopa femenina tampoco fueron elevadas al TAD: ¿no atentaban contra la igualdad? Se trata de una grave chapuza».