La SGAE esquiva una multa millonaria, pero deberá cambiar sus tarifas «abusivas»
La Audiencia Nacional urge a la entidad a modificar su sistema tarifario, tras una dura sanción de la CNMC, y la exime de momento a pagar 6,4 millones de euros
La CNMC sanciona a la SGAE con una multa de 6,4 millones y prohibición de contratar con administraciones
Madrid
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Iniciar sesiónLa Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha logrado esquivar de momento una multa de 6,4 millones de euros que amenazaba con abrir un agujero en sus cuentas tras una denuncia por abusar de su posición de dominio. Este alivio financiero tiene, sin ... embargo, una contrapartida no menor: la entidad deberá modificar su sistema de tarifas a radios y televisiones, considerado abusivo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En un auto al que ha tenido acceso ABC, la Audiencia Nacional urge a la principal entidad española de gestión de derechos de autor a dejar de aplicar su actual sistema de tarifas a radios y televisiones, un modelo basado en tarifas planas que le garantizaba ingresos estables y que Competencia ve anticompetitivo. Esto obliga a la SGAE «a adoptar un sistema nuevo sobre cuya configuración existe una gran incertidumbre», como reconoce la entidad.
La sanción de la CNMC, dictada en junio de 2024, fue el resultado de un largo proceso iniciado tras las denuncias de dos de los nuevos competidores de la SGAE, Unison y DAMA. Ambos acusaban a la entidad de diseñar tarifas que dejaban sin espacio a otras alternativas en el mercado de licencias musicales y audiovisuales.
El regulador dio la razón a los denunciantes. La SGAE había configurado un sistema de «tarifas por disponibilidad promediada» (TDP) que funcionaba como una tarifa plana. En teoría, los usuarios –radios y televisiones– podían elegir entre pagar por uso efectivo (en función del número real de canciones o fragmentos utilizados) o acogerse a la tarifa plana. En la práctica, las tarifas por uso eran tan elevadas que no suponían una opción real.
Competencia concluyó que, de este modo, los usuarios se veían empujados a pagar precios desproporcionados y a renunciar a repertorios de otras entidades. A este diseño se sumaba una práctica contractual también puesta en cuestión: la SGAE presentaba su repertorio como «universal» y garantizaba a los clientes indemnidad frente a reclamaciones de terceros, reforzando así la idea de que no había vida más allá de su catálogo.
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Por todo ello, el regulador impuso dos sanciones que sumaban 6,38 millones de euros y la prohibición de contratar con el sector público, remitiendo la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que fijara la duración de dicha prohibición.
La SGAE recurrió el fallo de la CNMC y presentó ante la Audiencia Nacional un informe pericial en el que cifraba el impacto de las sanciones impuestas: la multa equivalía al 11 por ciento de sus ingresos de 2023, al 22 por ciento de sus costes de personal y al 62 por ciento de sus gastos de explotación. Representaba, además, casi el 90 por ciento del excedente de actividad de ese año.
El pago inmediato, advertía la sociedad, habría devuelto a la entidad a un patrimonio neto negativo y obligado a subir las comisiones que descuenta a sus socios para cubrir la brecha. Se truncaría la senda de recuperación patrimonial iniciada en los últimos años y se perjudicaría «gravemente a autores y editores», señalaba la SGAE.
Respecto a la prohibición de contratar con la Administración, la entidad subrayó que tendría efectos irreversibles: perdería licitaciones públicas y vería comprometidos proyectos como el convenio con el Inaem para la recuperación de la lírica española o la ayuda europea para el 'Proyecto Ópera' de digitalización.
La Audiencia Nacional, en su fallo, reconoce que el abono anticipado de la sanción afectaría a la solvencia inmediata de la SGAE y que la prohibición de contratar podría vaciar de contenido su recurso antes de que hubiera sentencia. Por ello, acuerda la suspensión cautelar de ambas medidas, con la condición de que la entidad deposite en un plazo de dos meses un aval bancario.
La SGAE gana tiempo en lo financiero, pero en cambio se le agotan los argumentos para seguir aplicando su sistema de tarifas actual. La Audiencia, en un auto sobre el que cabe recurso, rechaza su petición de mantener el modelo de tarifa plana mientras se resuelve el fondo del asunto, que se dirimirá en sentencia en el futuro.
Pasar a un sistema de pago por uso efectivo, como persiguen Unison y Dama con su denuncia ante la CNMC, implica introducir mecanismos de medición, auditoría y facturación mucho más complejos que la lógica de la tarifa plana que la SGAE había logrado imponer. Y, lo más importante, abre espacio a que los operadores valoren contratar repertorios adicionales gestionados por competidores.
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La propia SGAE reconoció en el procedimiento que un cambio radical en las tarifas le generaría perjuicios significativos. No solo tendría que rehacer contratos y reconfigurar su operativa, sino que debería revertir el modelo implantado. En línea con la CNMC, la Audiencia considera que la conducta es abusiva y no puede prolongarse mientras se tramita el recurso.
Durante décadas, la SGAE ha ejercido un dominio absoluto sobre los derechos de autor en España. Sin embargo, en los últimos años han surgido competidores –DAMA en el ámbito audiovisual, Unison en el musical– que han arañado cuota de mercado y han cuestionado los modos de hacer de la todopoderosa SGAE. La CNMC ya impuso otra sanción en 2019 que aún se está dirimiendo en el Tribunal Supremo.
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SuscribetePeriodista. Licenciado en Ciencias de la Información por la UCM y Máster ABC
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