Además, al recurso interpuesto contra esa decisión por parte de la abogada de la víctima, Teresa Hermida, y también del Ayuntamiento de Pamplona y la Comunidad Foral de Navarra, el TS sentencia que son estas tres partes las que deben abonar las costas procesales derivadas.
La Sala Segunda del TS avala la interpretación que realizó el TSJ de Navarra cuando acordó reducir en un año la pena para uno de los condenados al entender que el Tribunal Supremo en su momento impuso la pena de 15 años por ser “próxima” o “ cercana” al mínimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la conocida 'ley el sí es sí'.
El tribunal navarro argumentaba que al entrar en vigor la ley se rebajó el mínimo legal del delito en 1 año y 3 meses ( de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años) y por tanto la pena debía también reducirse puesto que tras la reforma legal quedaba situada dos años por encima del nuevo mínimo legal.
Ahora, la Sala Segunda en su sentencia considera "razonable" el criterio expresado por el TSJ de Navarra en tanto que se ajusta a los parámetros que estableció el Pleno de la Sala Segunda cuando abordó la línea a seguir en relación con los asuntos afectados por la nueva ley.
Esa pena establecida entonces ( 15 años) es ahora, con la nueva regulación, superior en dos años al mínimo imponible, “ luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo”, sentencia.
El Supremo indica una vez más que no hay duda de que la 'ley del solo sí es sí' es más favorable al reo que la legislación anterior
El tribunal indica que no hay duda alguna de que la 'ley de sí es sí' resulta más favorable que la regulación anterior y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó la norma para elevar su inicial conceptuación penológica para elevarla, "a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo".
La sentencia añade que no pueden hacerse diferencias “entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/ 2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior”.
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