El caso Arandina llega al Supremo en plena polémica por la 'Ley del sí es sí'
Inicialmente considerados agresión sexual, el TSJ de Castilla y León calificó los hechos de abuso y redujo las penas de 38 años de cárcel a 3 y 4 para dos de los jugadores y la absolución del tercero
Valladolid
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Iniciar sesiónEl caso Arandina llegará el próximo 29 de noviembre al Tribunal Supremo. Es la fecha fijada para la revisión de los recursos interpuestos contra la sentencia del TSJ de Castilla y León que reducía considerablemente las penas al apreciar que los hechos denunciados por ... una joven de 15 años eran abuso en lugar de la agresión sexual que se había estimado en primera instancia, que, además, hacía responsables a los exjugadores del conjunto burgalés tanto de sus propios actos como de los delitos que habrían cometido sus compañeros bajo el efecto de la intimidación grupal.
Los recursos de la Arandina llegan al Supremo en plena polémica por la rebaja de condenas que se ha sucedido con la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. No será el escenario que se reproduzca en ese caso. La sentencia no es aún firme y no se abre a esas modificaciones en beneficio del penado, y será el Alto tribunal el que en su fallo aplicará ya la conocida como la 'Ley de solo sí es sí'. Para ello, ha dado un plazo de tres días a las partes para que adapten sus posturas, presentadas antes del cambio normativo. En principio, no se prevé que pueda introducir grandes variaciones en tiempos de condena, ya que no se contemplaron en las dos anteriores sentencias ni mínimas ni máximas en los distintos tipos penales, más allá de los cambios que pueda implicar la concreción de las agresiones grupales en el Código Penal, que antes no figuraban explícitamente, han explicado fuentes del caso.
Los hechos se remontan a noviembre de 2017, cuando la denunciante, de 15 años, acudió a la casa en la que residían los imputados Carlos Cuadrado 'Lucho', Víctor Rodríguez 'Viti' y Raúl Calvo en la localidad de Aranda de Duero y donde ella denunció haberse visto intimidada para mantener relaciones sexuales contra su voluntad. Los tres fueron ingresaron en prisión, donde permanecieron tres meses hasta que se dictó su libertad bajo fianza.
En una primera sentencia, la Audiencia Provincial de Burgos apreció en los hechos la «intimidación grupal» que el Supremo había acuñado con el caso de la Manada y fueron condenados por agresión sexual a 38 años de cárcel. Sin embargo, en el TSJ de Castilla y León no entendieron probada tal intimidación y consideraron los hechos constitutivos de abuso sexual, lo cual implicaba penas más bajas. A ello se unió que se aplicara como atenuante una edad madurativa similar a la de la víctima, que sustentó la absolución de uno de ellos, el más joven, y dejó en tres y cuatro años la condena de los otros dos.
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La tipificación como uno u otro delito fue, así, determinante para la fijación de penas, pero l caso llega ahora al Supremo bajo el paraguas de una nueva ley que ha eliminado el abuso para aunarlo al de agresión sexual. Desde la defensa de los jugadores se instará en la absolución de los dos que fueron condenados ante el TSJ; mientras que la acusación popular, representada por Clara Campoamor, solicita un sentencia condenatoria y mira hacia el primer fallo de la Audiencia burgalesa; y la Fiscalía reclama que no se apliquen los citados atenuantes por proximidad de edad madurativa -ellos tenían 24 y 22 años y ella 15- que implicaron una rebaja de las penas en dos grados.
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