Diez meses de cárcel por una «brutal» agresión a su mujer en Alcalá de Guadaíra en la Nochevieja de 2018

La Audiencia de Sevilla aprecia en el acusado la atenuante de embriaguez para reducirle la pena, al tiempo que le absuelve del delito de detención ilegal; la Fiscalía solicitaba más de nueve años de cárcel

Agentes de la Policía Nacional de Alcalá de Guadaíra en una actuación anterior por un caso machista A.Mallado

Jesús Díaz

Víctor M.M.G. se sentó en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Sevilla para hacer frente a la imputación de la Fiscalía de los delitos de lesiones y detención ilegal. Le pedía nueve años y cuatro meses de ... cárcel por la «brutal» agresión que le propinó a su mujer durante la Nochevieja de 2018 en la casa en la que vivían en Alcalá de Guadaíra . Celebrado el juicio, el tribunal lo ha condenado por un delito de maltrato a diez meses de prisión .

El acusado, de 48 años, mantenía una relación con su víctima desde hace casi 25 años . Vivían en Alcalá. El matrimonio se fue a celebrar la Nochevieja a casa de unos amigos. Allí, según señala la sentencia de la Audiencia de Sevilla facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el acusado consumió abundante alcohol y hachís . Su estado de ánimo se tornó agresivo.

De regreso a casa, comenzó una discusión acalorada entre el acusado y su mujer, en el curso de la que este individuo agredió a su esposa de forma reiterada. Primero con las manos y después con un palo. La golpeó en la cara sobre todo, pero también en un brazo, con «ánimo de menoscabar su integridad física».

La mujer, fruto de este episodio de maltrato machista, sufrió lesiones y moratones en los dos ojos, en la boca, abrasiones y cortes en el cuello y escote, hematomas en la muñeca y el brazo derecho o el costado. La mujer, según se detalla la sentencia, ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder las lesiones.

Diez días en prisión

Por esta agresión, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número cuatro de Sevilla adoptó una orden de protección en favor de la mujer, prohibiendo al acusado aproximarse a ella a menos de 500 metros, ni a su domicilio, lugar de trabajo, así como tampoco comunicarse con ella. Eso fue el 2 de enero. El día 5, un juzgado de Instrucción acordó su ingreso en prisión provisional , decisión que fue revocada por el juzgado de Violencia de la Mujer número dos de Sevilla el 14 de enero.

Una vez que se ha celebrado el juicio, el tribunal ha declarado probado que los hechos constituyen un delito de maltrato y no un delito de lesiones, concluyendo que el acusado, la noche de autos, « irritado por una discusión con su mujer , terminó golpeándola reiteradamente, especialmente en la cara, llegando a golpearla en el brazo con un palo«.

Para los tres magistrados, en cambio, no ha quedado acreditado que el acusado detuviera ilegalmente a su mujer en su casa, atada a la cama de su dormitorio , como defendía la Fiscalía. En este sentido, sólo se contaba con la declaración de la mujer, que no fue clara ni precisa .

La borrachera como atenuante

En el juicio, en un principio dijo que no la ató a la cama y después, cuando se le recordó lo que dijo ante el juez instructor, manifestó que sí, pero que luego le soltó los pies para ir al baño. «Y a la media hora se le desataron solas las manos» , afirmó. El médico forense no señala ningún estigma lesivo en las muñecas.

Tampoco la víctima le manifestó a los médicos que le atendieron que hubiera estado atada a la cama, ni al hombre que la llevó a casa de su hermana inmediatamente después de la agresión machista .

El tribunal aprecia en el acusado la atenuante de embriaguez , pues esa Nochevieja «bebió alcohol en exceso y consumió hachís» . Incluso, la mujer dijo que aquella noche «estaba mareado», aunque, como concluye el tribunal, eso no impidió «la brutalidad de la agresión, que sólo por fortuna no ocasionó complicaciones, secuelas o necesidad de ulteriores asistencias médicas a la víctima de los hechos».

La Audiencia le impone, por un delito de maltrato, diez meses de prisión ; tres años de prohibición de porte de armas; y cinco años de prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima. Y le absuelve del delito de detención ilegal.

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