Los abogados respaldan los topes a los pisos turísticos: "Hay jurisprudencia"
El I Congreso de la Abogacía de Sevilla aborda el fenómeno de las viviendas de uso turístico y su vertiente en materia jurídica
Arranca el I Congreso de la Abogacía de Sevilla con los «nuevos retos» del sector, aviso por la Ley de Eficiencia y apoyo a los mutualistas
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Iniciar sesiónEn Sevilla, como en otras ciudades, hay «razonas imperiosas« de interés general avaladas por la Justicia que hacen necesaria la limitación de las viviendas de uso turístico, ante el «tsunami» de las mismas con un indiscutible impacto en el mercado residencial convencional y el ... día a día de los municipios.
Así se desprende a grandes rasgos de los contenidos de la mesa titulada «Derecho Inmobiliario y Apartamentos Turísticos», celebrada este jueves en el marco del I Congreso de la Abogacía de Sevilla, que reúne a más de 350 profesionales del mundo del Derecho, para abordar los retos del sector.
Esta mesa de trabajo ha sido presentada por Eloísa Pérez Andrés, secretaria de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados; y ha contado con la participación de Amparo Guerrero Núñez. jefa de Servicio de Licencias, Inspección Urbanística y Medio Ambiente en la Gerencia de Urbanismo de Sevilla; y Manuel Matas Bendito, registrador de la Propiedad número 13 de Sevilla, con la moderación del abogado Jesús Hernández Rey.
Eloísa Pérez Andrés ha expuesto la necesidad de abordar este debate, visto el «tsunami» de viviendas de uso turístico que está «expandiendo de manera impresionante» este tipo de alojamientos por las grandes ciudades, con el consecuente impacto transformador en los mismos.
Amparo Guerrero, por su parte, ha profundizado en la limitación promovida por el Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por José Luis Sanz, en este tipo de inmuebles, mediante una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006 que fija un máximo del diez por ciento de viviendas de uso turístico en el total de inmuebles de cada uno de los 108 barrios de Sevilla.
Fue precisamente tras revisar «muchas sentencias», según esta responsable de la Gerencia de Urbanismo, cuando el Ayuntamiento decidió intentar atajar la problemática de la proliferación de las viviendas de uso turístico, con los avisos sobre la subida de los alquileres y precios de las viviendas residenciales al decaer su oferta; mediante una regulación centrada «en la perspectiva urbanística».
La medida entró en vigor en octubre de 2024, con el aviso ya entonces de que aún permitiría el encaje de al menos 7.000 nuevas viviendas de uso turístico en la ciudad por los barrios que aún no contaban con el diez por ciento de sus inmuebles dedicados a tal actividad y en ese momento, tan sólo uno de los barrios del casco histórico de Sevilla no habría alcanzado ese límite, el correspondiente a la zona del Museo de Bellas Artes.
Y especialmente, la jefa de Servicio de Licencias, Inspección Urbanística y Medio Ambiente ha detallado cómo esta normativa municipal está basada en «argumentos de interés general por la afección al derecho a la vivienda, a la convivencia, la despersonalización de la ciudad o el cierre de locales» tradicionales.
La jurisprudencia actual, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según ha destacado, «recoge como razones imperiosas de interés general algunos de estos motivos», avalando así la limitación de las viviendas de uso turístico. «Hay multitud de sentencias», ha enfatizado mencionando algunas de las resoluciones judiciales que respaldan este tipo de regulaciones y limitaciones, que desde luego en Sevilla han dado mucho que hablar no por su necesidad o no, sino por el mayor o menor alcance de los topes.
Manuel Matas Bendito, registrador de la Propiedad número 13 de Sevilla, ha ahondado de su lado en el Registro Único de Alquiler Turístico, promovido por el Gobierno central regular y controlar los alquileres de corta duración, turísticos y de temporada, a través de una base de datos nacional.
Este registrador de la propiedad ha detallado el régimen jurídico de este instrumento, exponiendo que se trata de una herramienta que ya contaba con «antecedentes internacionales».
Su entrada en vigor desde enero de este año, según sus explicaciones, ha contado eso sí con «problemáticas en su ámbito de aplicación», por ejemplo a la hora de diferenciar entre alojamientos de temporada o de corta duración; o entre el alquiler vacacional y el turístico.
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