Una empresa despide a una trabajadora por «bajo rendimiento» tras obligarle a cogerse vacaciones después de una baja médica
La empleada recurrió a la justicia para dejar constancia de su disconformidad ante el despido, que consideraba sin fundamentos
Una empresa despide a un trabajador tras denunciar sus malas prácticas y ahora lo buscan para saber la contraseña de su ordenador
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Iniciar sesiónUno de los mayores temores que puede tener una persona que esté trabajando es que le despidan, dejándola en situación de desempleo. Esto puede ocurrir por diferentes motivos que, muchas veces, crean situaciones problemáticas en las que una de las dos partes no ... está de acuerdo con la decisión tomada.
En España existen varios tipos de despidos, siendo los procedentes y los improcedentes dos de los más conocidos. A veces podemos creer que por llevar varios años en la empresa el despido no se contempla, pero esto sería una idea errónea.
Un ejemplo de ello es el caso de una trabajdora de Alimentos El Arco S.A. que, tras más de tres años trabajando en la misma empresa recibió un despido inesperado, después de haber atravesado una baja incapacidad temporal y de que la empresa le mandase cogerse vacaciones.
Era noviembre de 2019 cuando la empleada empezó a formar parte de la plantilla mediante un contrato temporal, el cual se volvió indefinido desde mayo de 2020. Así, la mujer desarrollaba funciones de dependienta y reponedora en dos centros de la citada empresa.
Pero, en febrero de 2022, esta trabajadora causó baja de incapacidad temporal por enfermedad común, la cual duró unos nueve meses, llegando el alta médica el 24 de noviembre del año nombrado. Por parte de la empresa, le indicaron que disfrutara de sus vacaciones en enero de 2023, ya que en diciembre hay más carga de trabajo y esta aceptó, terminando sus días de vacaciones un 24 de enero del pasado año.
Ese mismo día, la empresa indicó a la mujer que debía personarse en el centro de trabajo al día siguiente, el 25 de enero, fecha en la que se le hizo entrega de su carta de despido, algo que pillaba por sorpresa a la empleada. En la carta donde la despedían alegaban lo siguiente: «El motivo que justifica su despido es la disminución de su rendimiento habitual de trabajo. [...] Hemos podido apreciar que en los últimos tiempos es considerablemente inferior a la actividad que venía realizando con anterioridad, con la consiguiente repercusión en el servicio».
La empleada llevó a la empresa ante los tribunales
Al no estar de acuerdo con ello, la empleada llevó esta finalización del contrato ante la justicia, correspondiendo el Juzgado Social de Oviedo, demandando a la empresa por un despido que ella consideraba nulo. Además, solicitaba una indemnización por daños morales al haber vulnerado sus derechos fundamentales, a ojos de la mujer afectada.
Tal como afirmaba la defensa dela trabajadora, la empresa habría tomado la decisión de despedirla «como represalia a su reclamación de horas extraordinarias o por su situación de baja médica». Esto fue estimado por el juzgado indicado, considerando nulo el despido y dando la razón a la trabajadora. Eso supuso condenar a la empresa a pagar a su exempleada 7.501 euros como indemnización por daños morales.
La empresa recurrió la decisión de la justicia
Alimentos El Arco recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, tal como indicand esde Confilegal. La empresa indicó que «existen multitud de trabajadores en la empresa que han estado incursos en situaciones de incapacidad temporal, incluso reiteradas, y que continúan prestando servicios en la empresa».
Explican así que la empleada fue despedida meses después de que recibiera el alta médica en noviembre de 2022, algo que, «lejos de constituir un panorama indiciario de discriminación, impiden siquiera sospechar de la actuación de la empresa. Y concluir que el despido esté vinculado a la situación de incapacidad tempora».
Alegaciones de la empresa: «Existen multitud de trabajadores que han estado incursos en situaciones de incapacidad temporal, incluso reiteradas, y que continúan prestando servicios en la empresa».
Esta información no convenció a los tibunales, alegando lo siguiente: «La empresa rehúsa dar alguna concreta explicación de la motivación», a lo que el negocio responde con que el despido se produjo «simplemente porque no se está satisfecho con el desempeño de la trabajadora», lo que, de nuevo, no sirvió a los tribunales: «Fórmula vacua de descontento, sin más», decía la sentencia. A lo que se añade:
«Nadie apunta a desempeño inadecuado previo a la incapacidad temporal, ni consta ni se dice hubiera tenido algún accidente desfavorable en la ejecución de su prestación», asegura la sentencia 273/2024 del TSJ. Además, refuerzan la decisión considerando que hay una conexión temporal evidente entre el despido y la situación previa de incapacidad temporal de larga duración de la empleada. Así, el TSJ desestimó el recurso de la empresa e impuso las costas procesales a la misma.
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