editorial
La ley de familias se corrige
El ministerio de Ione Belarra, afortunadamente, da marcha atrás y revierte la innecesaria e ideológica clasificación de dieciséis tipos de familia
El pasado 25 de noviembre, en ABC publicamos un editorial en el que se advertía de los riesgos y defectos jurídicos que entrañaba la primera versión de la llamada 'ley de familias', impulsada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030. En aquella redacción ... del texto, plagada de incoherencias técnicas, se adelantaba una clasificación en la que se establecían dieciséis modelos de familia. Aquella taxonomía artificial aspiraba a sustituir las distintas circunstancias familiares, que son necesariamente plurales, por una colección de modelos trazados con criterios fijos y que, en ocasiones, frisaban la contradicción. La literalidad de aquel borrador incorporaba, además, sinsentidos tales como «familia monomarental», un concepto errado toda vez que la etimología de «parental» no hace referencia ni al padre ni a la madre y es perfectamente extensiva a ambos géneros.
Aquel error, al igual que la especificidad con la que se intentaban fijar y acotar los modelos de familia, no sólo no ampliaba la protección jurídica alguna, sino que, además, generaba una confusión terminológica promovida por un sesgo exclusivamente ideológico. Los modos en los que se establecen relaciones afectivas y de convivencia son múltiples y cualquier forma de familia está expuesta a contingencias que merecen ser amparadas por el legislador. Es más, aquellas circunstancias familiares que redunden en una mayor vulnerabilidad de sus miembros siempre deberían ser objeto de protección prioritaria. Sin embargo, promover una clasificación estanca de modelos de familia que recogía, incluso, a las personas solas, era tanto como diluir los contornos semánticos que hacen inteligible el propio concepto de familia.
El ministerio de Ione Belarra, afortunadamente, se ha visto forzado a dar marcha atrás y, tal y como requeríamos desde este periódico, se ha eliminado la clasificación de modelos de familia para circunscribirse a los distintos contextos familiares que acoge nuestra realidad social. La reforma del borrador resulta algo más respetuosa con la lógica jurídica y establece una definición general de lo que es una familia para, posteriormente, subsumir las circunstancias en las que esta realidad pueda concretarse. La ley reconoce en el estado actual de redacción que una familia deriva «del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes», una definición que mantiene un significado jurídicamente útil y resulta inobjetable. Los excesos ideológicos suelen imponer sesgos contrarios a la correcta técnica legislativa y, en esta ocasión, la modificación del tenor de la ley demuestra que el diagnóstico realizado por este periódico en el mes de noviembre era el correcto.
Existen distintas circunstancias familiares y la constitución de fórmulas estables de convivencia puede adquirir fórmulas diversas. Este hecho ni siquiera es novedoso y a lo largo de la historia las familias han incorporado fórmulas únicas y hasta excepcionales. Sin embargo, el marcado carácter doctrinario de la primera versión de la norma demostraba, una vez más, que el populismo legislativo puede llegar a ser contrario a los intereses que aspira a proteger. Desde ABC no podemos sino saludar esta modificación a la espera de conocer el estado final del resto de la redacción de la norma. Una ley que aguarda un voluminoso y crítico dictamen por parte del Consejo de Estado. Está por comprobar si el legislador atenderá a las sugerencias de ese dictamen o si, una vez más, el Gobierno volverá a aprobar una ley sin seguir el criterio de los órganos consultivos.
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