Tribuna Abierta

La peor versión de Europa

El tribunal bruselense nada tiene que decir sobre la competencia del juez español para emitir la orden europea

Javier Zarzalejos

La Cámara del Consejo, tribunal penal de Bruselas, ha denegado la ejecución de la orden de detención y entrega, emitida por el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, contra el ex consejero de Cultura de la Generalitat catalana, por un delito de malversación relacionado con ... los actos de sedición por los que han sido condenados entre otros Junqueras, Forcadell, Sánchez y Cuixart en la causa del procés. Recuérdese que esta causa fue instruida por el magistrado Llarena y que están pendientes de depuración las responsabilidades de Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y el propio Luis Puig, prófugos de la justicia todos ellos.

La Fiscalía belga ha apelado esta decisión que el tribunal de Bruselas ha basado en considerar que el magistrado instructor Llarena, no es competente para emitir la orden de detención y entrega. El tribunal hace suyo uno de los motivos alegados por la defensa del prófugo Puig y, al hacerlo, quiebra, de nuevo, las bases de la cooperación judicial, el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y el principio de confianza sin el que esa cooperación, sencillamente, no es posible. Es verdad que, tanto para Puig como para sus compañeros de fuga, el premio gordo hubiera sido que la justicia de Bruselas denegara la ejecución de la orden alegando violación de derechos fundamentales de los encausados en España. La Cámara del Consejo no ha llegado a tanto, pero se ha superado en cuanto a ignorancia -que difícilmente se puede considerar excusable- de las obligaciones que impone la regulación de la «eurorden» y continúa proyectando un lamentable aval a la estrategia dilatoria adoptada por la defensa de los huidos para eludir sus responsabilidades.

El tribunal bruselense nada tiene que decir sobre la competencia del juez español para emitir la orden europea. Menos aun cuando ese magistrado lo es del Tribunal Supremo y actúa contra el ex consejero de Cultura por la conexión entre la actuación presuntamente delictiva de éste -estuviera Puig aforado o no- y la causa del procés que el Supremo ya ha juzgado en otros responsables. La Decisión Marco que estableció la eurorden requiere que quien la emita sea una autoridad judicial. Determinar la competencia del juez emisor es algo absolutamente ajeno al tribunal que debe ejecutarla y no figura ni de lejos entre las causas que permiten denegar la ejecución de la eurorden y que son taxativas. Siempre que el Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) ha tenido oportunidad de hacerlo, ha recordado en términos inequívocos que la entrega es la regla general y la no ejecución de la orden, la excepción. Ha limitado la discrecionalidad que en algunos casos los jueces se han atribuido y, en particular, ha reaccionado contra las dilaciones injustificadas, las peticiones de información suplementaria innecesarias y otras prácticas de ralentización de este mecanismo de cooperación judicial. Por su parte, el actual comisario de Justicia, Didier Reynders, un prominente político belga, por cierto, recordaba recientemente que «la orden europea de detención y entrega es un mecanismo crucial para asegurar que la libertad de movimientos de los ciudadanos de la Unión no es explotada por aquellos que buscan sustraerse a la acción de la Justicia».

El tribunal de Bruselas ha elegido un motivo de no ejecución de la orden que, en apariencia, remite a un complejo problema jurídico, como si quisiera dar mayor respetabilidad a su decisión. Pero, planteado este asunto en el terreno jurídico -que es el que toca-, parece claro que además de la apelación de la Fiscalía contra esta decisión -que hay que destacar para no caer en generalizaciones sobre la «justicia belga»- el TJUE es muy probable que antes o después deba tener entrada en esta controversia, si la justicia de Bruselas insiste en sus insólitos razonamientos. La cuestión prejudicial, que también está disponible para la autoridad emisora de la eurorden, parece cada vez más un instrumento al que habrá que recurrir para que, desde la máxima instancia en la interpretación y aplicación del derecho de la Unión, se hagan valer las exigencias de la cooperación judicial entre lo estados miembros.

Sin perjuicio de lo anterior, la persistencia de estas decisiones extraviadas en la aplicación de un mecanismo que, por lo demás, ha sido un logro extraordinario, debe llevar a la Comisión a considerar y poner en marcha los procedimientos de infracción oportunos por incumplimiento de estas obligaciones. El comisario Reynders ha sido el primero en suscitar esta posibilidad, y el informe que la Comisión ha presentado el pasado 2 de julio sobre la trasposición a nivel nacional de la Decisión Marco ofrece materia suficiente para que esos procedimientos sean considerados muy seriamente. Por su parte, el Parlamento debe actuar desde su papel tradicional de impulsor de la cooperación y de la dinámica integradora. Espero que en los próximos meses ese papel de la representación de los europeos se vuelva a manifestar con el informe que como ponente presentaré a la Cámara y, en el que, junto con mis colegas de los demás grupos, podremos formular vías de avancen real, frente a las peores versiones de Europa que a veces también aparecen en la salas de justicia.

Javier Zarzalejos. Diputado al Parlamento Europeo por el Partido Popular. Miembro de la Comisión de Libertades Públicas, Justicia y Asuntos de Interior.

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