La nube de ceniza da derecho a reembolso, pero no a compensación

La línea aérea deberá facilitar alojamiento y comida a los pasajeros, además del reembolso del precio del billete en un plazo de siete días, o un medio de transporte alternativo hasta el destino

EP

Los pasajeros afectados por la entrada en erupción del volcán islandés Grimsvötn tienen derecho al reembolso de su billete pero no a una compensación al tratarse de una causa atmosférica y, por lo tanto, de fuerza mayor, según ha informado la compañía especializada en seguros ... de defensa jurídica y servicios legales ARAG.

Sin embargo, según el Artículo cinco del reglamento 261/1004 de la Comunidad Europea, la línea aérea deberá facilitar alojamiento y comida a todos los pasajeros de los vuelos que hayan sido cancelados. Asimismo, deberá ofrecer el reembolso del precio íntegro del billete en un plazo de siete días, o un medio de transporte alternativo hasta el lugar de destino.

Además, en la situación que fuera posible, la compañía deberá reubicar a los pasajeros afectados en otro vuelo. A su vez, la compañía de seguros recomienda a los usuarios estar permanentemente informado mediante la web de la aerolínea o a través de AENA.

"Como es una situación muy cambiante, conviene informarse con antelación y regularmente de si un vuelo saldrá o no", explicó. No obstante, ARAG informa de que las aerolíneas están obligadas a facilitar toda la información sobre la cancelación del vuelo con la máxima antelación posible, así como información sobre las rutas alternativas y sobre cuáles son sus derechos como pasajero.

Si la compañía aérea se negara a cumplir con sus obligaciones, ARAG recomienda a los pasajeros que dejen constancia por escrito de ello mediante una hoja de reclamaciones que deberán presentar ante dicha compañía.

Asimismo, deberán guardar todas las facturas y comprobantes de gastos que hayan efectuado a raíz de la cancelación de su vuelo para adjuntarlas en la reclamación. La antelación con la que se cancele el vuelo no influye en la reclamación que tenga que hacer el viajero, ya que los pasajeros no tendrán derecho a una compensación económica al tratarse de una circunstancia extraordinaria.

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