Una veintena de sentencias del TC legitiman a las CC.AA para recurrir leyes como la de la amnistía
La doctrina respalda la intervención de las comunidades también para «depurar» el ordenamiento jurídico
La amnistía, el plan Pumpido, el papelón del fiscal y el voto decisivo
Cándido Conde-Pumpido, en su discurso en la toma de posesión del magistrado José María Marcías
Cerca de veinte sentencias del Tribunal Constitucional respaldan la legitimación de las comunidades autónomas para recurrir leyes de carácter estatal, una asentada doctrina desde finales de los 80 que abonaría el terreno para la admisión de los quince recursos de inconstitucionalidad que distintas comunidades ( ... catorce de ellas gobernadas por el PP) han presentado contra la ley de Amnistía en el órgano de garantías.
Sin embargo, todavía no está claro que el Pleno del TC reconozca esta legitimación, sobre la que hay abierto un debate jurídico no sólo entre bloques distintas sensibilidades, sino incluso entre juristas de cada una de ellas. Por lo pronto, antes de que estos recursos lleguen al Pleno de admisión, lo que fuentes del tribunal creen que no sucederá hasta al menos dentro dos meses –antes quedan pendientes decenas de incidentes de recusación–, los magistrados han acordado que un equipo jurídico del que forman parte tres letrados del tribunal preparen un informe al respecto.
La principal controversia de este asunto se centra en la «conexión real» entre la ley de Amnistía y el interés de la comunidad autónoma que la recurre, un requisito que ha permanecido inalterable en la evolución de la doctrina del Tribunal que, eso sí, se ha ido flexibilizando con el paso de los años en favor de un reconocimiento amplio a las comunidades para defender sus intereses cuando los consideran agredidos por leyes del Estado.
Y es que el artículo 162.1 de la Constitución permite a los órganos colegiados ejecutivos de las autonomías interponer recurso de inconstitucionalidad, pero esa legitimacion no es plena: el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del TC la limita materialmente para el supuesto de leyes estatales que puedan afectar al propio ámbito de autonomia de la comunidad. Fuentes del Tribunal recuerdan que en un principio el TC interpretó la restricción de este precepto en un sentido estrictamente competencial, pero desde 1982 ha ido progresivamente flexibilizando este criterio, como ha tenido ocasión de constatar ABC tras analizar parte de esa veintena de sentencias.
Recursos de dos parlamentos
Un ejemplo es la dictada el 16 de diciembre de 1987 en respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los parlamentos catalán y vasco frente a la ley contra bandas armadas y elementos terroristas: «El haz de competencias de la comunidad autónoma es simplemente el lugar en donde ha de situarse el punto de conexión entre el interés de la comunidad y la acción que se intenta, pero el objetivo que ésta persigue no es la preservación o delimitación del propio ámbito, sino la depuración objetiva del ordenamiento mediante la invalidación de la norma inconstitucional (…)», apuntan los magistrados.
Posteriormente, en marzo de 2003, el TC reconocía también la legitimación del gobierno vasco en su recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley de partidos. El Ejecutivo autonómico alegó que el ámbito de autonomía era algo más que la suma de competencias y que bastaba un punto de conexión material entre la ley estatal impugnada y el ámbito competencial autonómico. Así, proseguía, se puede ubicar en el ámbito propio de interés de la comunidad autónoma cualquier norma que ataña de forma directa a un derecho fundamental.
También en esta ocasión el TC fue muy claro: «Los condicionamientos materiales a la legitimación de las comunidades autónomas para interponer recurso de inconstitucionalidad no está al servicio de la reivindicación de una competencia violada, sino de la depuración del ordenamiento jurídico, y en este sentido se extiende a todos aquellos supuestos en que exista un punto de conexión material entre la ley estatal y el ámbito competencial autonómico, lo cual a su vez no puede ser interpretado restrictivamente (...). Es innegable el interés de la comunidad autónoma en contribuir a la depuración objetiva del ordenamiento jurídico».
El mismo argumento se ha ido repitiendo hasta en 17 sentencias del TC que han ido creando esta doctrina, en la que esa «conexión material» es crucial para avalar la legitimación.
Doctrina clara
Algunas fuentes del tribunal ven la doctrina clara y no se plantean otra solución que no sea el reconocimiento de la legitimación de las CC.AA; otras creen que es difícil justificar la injerencia de una autonomía en una ley de contenido penal, algo de exclusivo ámbito estatal –aunque es cierto que toca el ámbito civil cuando se habla de responsabilidades contables–.
También hay quien ve ese punto de conexión en la igualdad –Castilla y León, por ejemplo, vincula el artículo 8 de su estatuto (derechos y deberes de sus ciudadanos y la obligación de los poderes públicos de promover la libertad y la igualdad) con el 14 de la Constitución. Aragón, por su parte, alude a su proximidad geográfica con Cataluña...
Lo cierto es que lo sentenciado por el TC en casos anteriores no se puede aplicar a las comunidades que han recurrido la amnistía sin analizar antes las alegaciones de cada recurso. De ahí la utilidad del antes citado informe jurídico, que, según explican en el TC, se elaborará «teniendo en cuenta las argumentaciones de la totalidad de los recursos y resolviendo el problema en su conjunto», con independencia de que unas impugnaciones estén mejor fundamentadas que otras. Esas fuentes aseguran, además, que el informe no será concluyente, por lo que los magistrados entrarán de lleno al debate.
Lo más probable es que la decisión sobre la legitimación se resuelva en sentencia y no ahora. Varios magistrados son partidarios de esta opción que evitaría el «desgaste» del tribunal, que necesariamente tiene que resolver primero el recurso del PP, el principal, que toca todos los aspectos cuestionados de la ley. Siendo éste el primer recurso, todos los autonómicos o bien perderían objeto –si se declara la inconstitucionalidad de la ley– o, en caso contrario, si es constitucionalidad, esa doctrina se proyectaría a las impugnaciones de las comunidades autónomas.