El Supremo condena a 15 meses de prisión y multa a seis jóvenes por pintadas en el Metro de Barcelona
Revoca la sentencia que les absolvió porque considera que su actuación provocó un menoscabo en el tren
Madrid
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Penal ha condenado a 15 meses de prisión y multa de 2.700 euros por un delito de daños agravados a seis jóvenes que en 2017 realizaron pintadas en los vagones del metro de Barcelona y que habían sido absueltos en ... primera instancia. Para el Tribunal Supremo, aunque su conducta no causó una destrucción, sí hubo un menoscabo de los trenes cuantificable económicamente: los 4.175 euros que deben pagar solidariamente a Ferrocarril Metropolitana de Barcelona por la limpieza.
La sentencia, de la que ha sido ponente Antonio del Moral García, estima parcialmente el recurso de la compañía, que ejercía la acusación particular, frente a la absolución que dictó un juzgado de lo Penal de Barcelona y luego confirmó la Audiencia Provincial.
Ocurrió en 2017, los seis jóvenes pulsaron el freno de un convoy de la línea 1 del metro de Barcelona a la altura de la estación de de Baró de Viver. Se bajaron y realizaron pintadas en distintos vagones. Todos fueron exonerados porque se consideró que al no haber producido un daño que exigiese la reposición de los trenes, sino sólo un deslucimiento, no había delito.
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El Supremo, sin embargo, se ciñe a su propia doctrina al respecto: «El deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños«.
«Existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o un menoscabo físico del objeto material, se produce, sin embargo, un deterioro, ligado a una alteración relevante de su apariencia externa. La conducta descrita en el factum causó un menoscabo al bien. Su reparación reclamó una actuación para la restitución a su estado anterior, económicamente evaluable y que ha sido cuantificada», subraya la Sala.
Desde una «interpretación lógica», -aclara el tribunal- «la realización de unas pintadas produce un daño en el bien: subsumible en el delito de daños en tanto la reparación requiere un desembolso económico. El bien ha sido dañado en su configuración física, estética y funcional. Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía».
Así, considera que «el daño que se declara probado es el resultado de una acción dirigida a su producción«. »La necesidad de reparación, -todo en último término es susceptible de ser reparado-, comporta una lesión al patrimonio ajeno, consistente en una merma causada por el mal producido», añade.
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