Era el tema estrella de la reunión semanal de la JEC que finalmente determinó que «si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como una excusa por las Juntas Electorales Zonales».
Además, la JEC aprobó la Instrucción 5/2023 por la que los electores que voten por correo tendrán la obligatoriedad de presentar el DNI en el momento de depositar el voto. Un asunto de vital importancia para evitar los fraudes en la compra de sufragios que salpicaron las pasadas elecciones municipales y autonómicas.
Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar autorizada por el elector y acompañar una fotocopia de su DNI o documento análogo.
Aunque no se sabe aún con certeza la fecha exacta, será en la última semana de junio cuando se realice el sorteo que determinará qué personas deben formar parte de las mesas electorales el 23 de julio en las elecciones generales. Una vez recibida la notificación, será el momento de iniciar las alegaciones oportunas si no se puede acudir ese día a cumplir con el deber asignado.
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