Caso ERE Andalucía
Griñán pide su absolución al Supremo y niega su «pasividad» para frenar las irregularidades
El letrado del expresidente se escuda en que el exinterventor general de la Junta de Andalucía no activó las alertas
El abogado del expresidente de la Junta de Andalucía y exconsejero de Economía y Hacienda José Antonio Griñán ha defendido ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que «no hubo pasividad» por su parte para frenar el sistema irregular de ayudas ... del caso ERE. Su letrado ha impugnado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla por la que Griñán fue condenado a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación continuadas en esta macrocausa de corrupción que salpica a los gobiernos socialistas en Andalucía.
En la descripción de los hechos probados de la citada resolución « no se identifica ni una sola irregularidad « cometida por este expresidente, ha expuesto su letrado. A Manuel Chaves, su antecesor en el cargo, se le impuso una pena de nueve años de inhabilitación por prevaricación.
En una vista pública que celebra este miércoles la Sala de lo Penal del Supremo, las defensas de los 19 ex altos cargos condenados han pedido su absolución y que se anule la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, conocida el 19 de noviembre de 2019, que consideró a ambos expresidentes autonómicos y exministros de Gobiernos socialistas responsables de urdir y mantener un sistema opaco de ayudas que la Junta de Andalucía instauró de 2000 a 2009 para beneficiar a empresas en crisis y que estuvo dotado de casi 680 millones de euros.
Al comienzo de la sesión ha tomado la palabra el presidente del tribunal formado por cinco magistrados, Juan Ramón Berdugo , para recordarles a las partes que cada letrado de la defensa dispone de entre 15 y 20 minutos para esbozar los argumentos de «mayor interés para la defensa de cada uno de los acusados» . Se exceptúa a aquellos abogados que defienden a más de un acusado, que tendrán más tiempo para exponer las líneas generales de los recursos. La Fiscalía y la acusación popular que ejerce el PP andaluz «también tendrán más tiempo para impugnar cada motivo» de los 19 condenados.
En el caso de Griñán, el abogado José María Calero ha pedido su absolución por cuatro motivos. En primer lugar, ha indicado que los hechos probados no son «incardinables» en los delitos por los que se condena al expresidente, pues cuando él «llega a la Junta en abril de 2004» ya se había creado y puesto en marcha el sistema de subvenciones. Por tanto, « no tiene relación con la creación de ese mecanismo porque era diputado de las Cortes y no estaba en la Junta de Andalucía«. Además, no se establece que se le comunicara la existencia de ese sistema, cuyo programa, asegura, aparecía en tres leyes de presupuestos anteriores a su llegada a la Junta.
El letrado del expresidente sostiene que se le atribuye de manera indebida un delito de prevaricación. « Griñán no tiene nada que ve con la concesión de las subvenciones , el convenio marco del año 2001 [que instauró el sistema] y los convenios particulares, sólo tiene que ver con la presupuestación« del procedimiento, ha recalcado su abogado. »No aparece que actúe en ningún caso a sabiendas de su injusticia«, ha insistido para que negar que la idea de que »a su capricho se pone el mundo por montera y rompe su obligación de cumplir la ley«.
En cuanto al delito de malversación, el abogado del expresidente andaluz ha explicado que « no puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos » y tampoco »es posible identificar ninguna forma de que Griñán tuviera un ánimo de lucro de terceros, cuando los terceros no se han llevado al juicio«, puesto que las ayudas individuales no fueron analizadas ni enjuiciadas, sólo el procedimiento instaurado para repartirlas.
Se escuda en el exinterventor absuelto
Su principal argumento de defensa ha sido en derivar toda la responsabilidad al interventor general de la Junta de Andalucía entre 2000 y 2010, Manuel Gómez Martínez , que resultó absuelto por el tribunal. De la misma forma, «se sugiere» que el que fuera consejero de Hacienda «miró hacia otro lado y no quiso saber nada» de lo que decía la Intervención«, ha señalado.
Para su defensa, la «gran contradicción» de la sentencia es que se considere que el exinterventor «actuó bien» y, de hecho, fue absuelto en el juicio, a pesar de que «no hizo el informe de actuación» [que hubiese dejado en suspenso el procedimiento de las ayudas] y, en cambio, Griñán sí sea condenado por «seguir su criterio». «¿Cómo puede ser que quepa reproche penal» contra el expresidente?«, advirtió su letrado.
«Graves errores jurídicos»
Durante la vista, el primero en tomar la palabra ha sido Alfonso Martínez del Hoyo, abogado del exconsejero de Empleo, Antonio Fernández , que fue condenado a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta en la sentencia sobre el procedimiento específico. Martínez del Hoyo ha señalado que la citada resolución adolece de «graves errores jurídicos» porque en el juicio de la Audiencia de Sevilla no se enjuició el destino concreto de las ayudas en las que se basa el delito de malversación de fondos públicos. Este argumento ha sido reiterado por los distintos abogados en la sala.
Martínez del Hoyo ha repartido las culpas entre los directores generales de Trabajo, el fallecido Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez , también condenados, y al exinterventor general. A su patrocinado «se el achacan posibles irregularidades no cometidas por él sino por el director de Trabajo « y los »supuestos excesos« en la gestión del gasto sería achacables a sus subordinados, ha expuesto. De la misma manera, ha recalcado que la Intervención General de la Junta »tuvo un exacto conocimiento del modo de gestión del programa [de las ayudas]« y »no carecía de instrumentos para haber parado el sistema mediante el reparo suspensivo del sistema de las transferencias de financiación [que permitía abonar las ayudas] y un informe de actuación«.
El exconsejero de Innovación, Francisco Vallejo , ha sido defendido por la letrada Encarnación Molino, quien ha señalado, amparándose en la sentencia, que las irregularidades «no se producían» en la agencia IDEA, que pagaba las ayudas, sino en la Consejería de Empleo, que era el órgano que las concedía. Hay que tener en cuenta que IDEA dependía de Vallejo como consejero.
«Sólo era un maestro de escuela»
El abogado Jon Ander Sánchez , letrado del exconsejero de Empleo José Antonio Viera (condenado a siete años de prisión), ha cargado contra el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y ha calificado la sentencia como una «colosal conjetura continuada». «Es un cúmulo de conjeturas, generalizaciones, elucubraciones y especulaciones que la hacen absolutamente ininteligible y muy deficiente desde punto vista técnico», ha resumido.
Jon Ander Sánchez ha incidido en que Viera no tenía conocimientos en Derecho. « De formación es maestro de escuela y mal pudo tener conciencia de estar actuando contra el Derecho cuando ni siquiera tuvo acceso al supuesto informe donde la Intervención relataba todos los males« sobre el procedimiento de reparto de las ayudas por el que ha sido condenado »injustamente«, ha recalcado.
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