Los jueces de Vizcaya rebajan año y medio la condena de un violador por la ley de solo 'sí es sí'
Es la primera sentencia que corrigen los jueces vizcaínos después de acordar revisar «de oficio» todas las sentencias afectadas
Bilbao
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Iniciar sesiónDe cuatro años y medio a tres años de cárcel. Esa ha sido la decisión de la Audiencia de Vizcaya en la primera condena que revisa aplicando la ley de 'solo sí es sí'. El tribunal, presidido por la magistrada Reyes Goenaga ha confirmado ... que su criterio será el de aplicar con retroactividadla legislación más beneficiosa para los condenados y ha acordado rebajar año y medio una condena por «agresión sexual con acceso carnal».
Según explica en el auto al que ha tenido acceso a este periódico, el tribunal considera que tras el cambio legislativo debe aplicarse el artículo 2.2 del Código Penal que dice que «tendrán efecto retroactivo» las leyes que favorezcan al acusado. Lo que hacen, por tanto, es aplicar el mismo razonamiento que se utilizó en 2019 para dictar la sentencia teniendo en cuenta la nueva ley.
Así, explican que hace tres años el tribunal acordó fijar «en un grado inferior» la pena aplicable al delito de agresión sexual atendiendo a dos atenuantes, la reparación del daño y las dilaciones indebidas. Con los tipos penales anteriores, esa rebaja de grado situaba la condena en una franja de entre tres y seis años de prisión. «El tribunal consideró que no era aplicable el mínimo previsto», tres años, debido a «la agresividad empleada en la acción y la dura situación padecida por la víctima», explican. Siguiendo ese criterio se impuso entonces un castigo de cuatro años y medio, «en un punto intermedio de la franja penal imponible».
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Con arreglo al nuevo texto penal, la pena mínima para un delito de agresión sexual con acceso carnal es de cuatro años, pero aplicando el criterio de rebajar un grado la condena por los atenuantes, la nueva franja penal aplicable se situaría entre los dos y los cuatro años. «La aplicación del mismo criterio de determinación de la pena que ya hemos mencionado y el principio de proporcionalidad nos llevan a situar la pena en un punto intermedio de la nueva franja», añaden los jueces en el auto. Esto hace que sitúen esa duración intermedia en los tres años de prisión, año y medio menos que la condena inicial.
En contra del criterio de la Fiscalía
Precisamente la acusación particular había pedido que no se rebajara la pena atendiendo a la agresividad que empleó el condenado y los daños que le causó a la víctima. Sin embargo, los jueces contestan que «es precisamente la gravedad de la conducta lo que nos llevó entonces (y nos lleva ahora) a no imponer la pena en su duración mínima».
Tampoco atienden la petición de la Fiscalía, que según anunció hace unos días, pide como criterio general aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995. Además, añaden que no es aplicable la revisión de la condena cuando el sujeto está en libertad condicional, como ocurre en el caso que se ha revisado. Los jueces responden, sin embargo, que «no es aplicable extensivamente y en contra del reo una regulación transitoria correspondiente a otra norma distinta.
En este caso ha sido el acusado quien pidió el pasado 18 de noviembre la revisión de la pena, aunque la Audiencia de Vizcaya ya anunció el pasado viernes su intención de revisar «de oficio» todas las sentencias afectadas. Es por ello que se espera un goteo de rebajas de condena para las próximas semanas. Según fuentes judiciales son aproximadamente medio centenar los expedientes afectados.
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