La Audiencia Provincial dispone el sobreseimiento y archivo de otra denuncia sobre las residencias
Asegura en su texto que primó «el criterio clínico frente a los protocolos» en la derivación de los mayores con Covid
Manifestación de la Marea de Residencias en Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid dicta el sobreseimiento y archivo de diligencias en otra denuncia de familiares por el tratamiento recibido por sus parientes en una residencia de mayores durante la pandemia. En sus argumentos, señala que prima «el criterio clínico frente a ... los protocolos» a la hora de la derivación.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación contra un auto que sobreseía y archivaba las actuaciones en relación con el fallecimiento de ancianos en residencias durante la pandemia. Señala en su texto que «la situación derivada de la pandemia contribuyó de manera significativa a que la asistencia socio sanitaria no siga los mismos patrones que en situación normalizada. Para ello, lo largo de las fases de la pandemia, se han elaborado protocolos de diversa índole para intentar paliar el efecto demoledor en la situación asistencial».
Recogen también las manifestaciones de los familiares que recurrieron, y las de «la médico geriatra del hospital Ramón y Cajal» que «declaró que la mayoría de los residentes de la residencia Adolfo Suárez eran dependientes y/o tenían demencia, no siendo causa excluyente para el traslado ya que valoraban a cada paciente antes de decidir el ingreso, por lo que no siempre se tenía en cuenta el protocolo de 18 de marzo y de 20 de marzo de 2020 de la Comunidad de Madrid».
Dichos protocolos excluían del traslado al hospital a «los residentes que estaban dentro de la escala Barthel (funcionalidad física) y GDS (enfermedad de Alzheimer), de forma que no se tenían que derivar los que eran dependientes y con demencia avanzada». Pero, continúa el fallo judicial, «no siempre era así y se decidía según la situación concreta de cada paciente porque el paciente mayor es muy complejo y no dependía todo de la escala, primando la decisión clínica».
Por todo ello, «se considera la inexistencia de indicios racionales de criminalidad para continuar la instrucción del procedimiento, a la vista a la conclusión del médico forense y que las declaraciones que solicita al ministerio Fiscal de las hijas de los fallecidos investigados querellantes en la presente causa, no son esenciales en el procedimiento, ni necesarias a la vista de la información ofrecida a través de su defensa en los múltiples y diferentes escritos presentados, no siendo testigos presenciales de los hechos».
Ajustado a derecho
Su conclusión es que está «ajustada a derecho la resolución dictada por la que se dispone el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias». Desde el Gobierno regional destacaron que la sentencia «establece que prima el criterio clínico frente a los protocolos».
Para el consejero de Presidencia y Justicia, Enrique López, la resolución «pone de manifiesto que las derivaciones se hicieron atendiendo a criterios clínicos y no a lo que se denominan protocolos de actuación en esta materia. Lo cual libera de cualquier tipo de responsabilidad tanto al personal directivo de las residencias como a la administración regional». Por eso, pidió «a los partidos de la izquierda que dejen de instrumentalizar el dolor de los familiares de estas personas que han fallecido en pandemia, llevándoles a engaño y a error».
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