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Caso de la patada en la puerta: La Fiscalía imputa allanamiento a los agentes pero los exime de responsabilidad penal

El Ministerio Público alega que los policías creyeron por error que se trataba de un piso turístico alquilado para celebrar fiestas y que los participantes incumplían las restricciones del estado de alarma

Momento de la entrada con ariete en el domicilio de Lagasca ABC
Carlota Barcala

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Los seis agentes de Policía Nacional implicados en el conocido como caso de la patada en la puerta, que accedieron por la fuerza en marzo de 2021 a un piso de la calle de Lagasca en el que se celebraba una fiesta durante el estado de alarma, se enfrentan a un presunto delito de allanamiento de morada . Así se lo imputa la Fiscalía de Madrid, aunque les exime de responsabilidad penal porque considera que se trató de una imprudencia.

En el caso del agente que dio la orden de entrada en el inmueble «no procede imponer pena alguna », dice el escrito del Ministerio Público al que ha tenido acceso este diario, puesto que en el Código Penal no está «expresamente tipificada la modalidad imprudente del delito de allanamiento de morada ». Respecto a los otros cinco policías indica que concurre la «circunstancia eximente completa de obrar» en cumplimiento de un deber .

El escrito recuerda que sobre las 00.50 horas del 21 de marzo de 2021 se requirió la presencia policial en un edificio situado en la calle de Lagasca (distrito de Salamanca), donde se estaba celebrando una fiesta que «incumplía las restricciones establecidas» en el estado de alarma para contener la propagación de los contagios de coronavirus . Entre esas medidas, «se encontraba la prohibición de reuniones de personas no convivientes en lugares privados».

Hasta el lugar se desplazaron tres indicativos de Policía Nacional compuestos por cinco agentes que actuaban bajo el mando de un jefe del operativo. Allí comprobaron que «el ruido de la música y las voces se oían desde las zonas comunes». Además, Fiscalía precisa que la vivienda «tenía apariencia exterior de ser turística por las características del sistema de apertura con llave magnética ». Los agentes creyeron por error, cuenta la Fiscalía, que se trataba de un piso turístico .

El responsable del operativo requirió a las personas que «salieran a identificarse al haber incurrido en una infracción de las restricciones». El escrito refleja que estas se negaron a abrir la puerta y a identificarse «durante aproximadamente 45 minutos» . «Actuando en el pleno convencimiento de que estas personas se encontraban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad y que este hecho le facultaba para acceder al interior, el responsable del operativo procedió a dar la orden de entrada en el inmueble», asegura la Fiscalía, a pesar de que desde el interior la inquilina les manifestó que era necesaria una autorización judicial para entrar.

Los demás agentes «consideraron que se trataba de una orden legal emanada de un superior jerárquico» y trataron de abrir la puerta mediante el método del resbalón. «Al no poder hacerlo intentaron desmontar la cerradura y, dado el fracaso de los intentos, optaron emplear un ariete », continúa la Fiscalía. Ya en el interior se produjo la detención de los participantes en la fiesta, «salvo de aquellos que manifestaron que querían abrir ante el requerimiento policial».

En cambio, la acusación particular que representa a la inquilina sí solicita cuatro años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada y daños . La Audiencia Provincial ordenó en marzo juzgar a los agentes, entre ellos al subinspector al mando del operativo. Lo hizo al estimar el recurso interpuesto por la moradora de la vivienda, a través de su abogado Juan Gonzalo Ospina, contra el auto por el que el juez acordaba levantar a cinco de ellos la imputación a instancias del fiscal.

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