El juez de Tsunami se reafirma y Puigdemont seguirá investigado por terrorismo
El magistrado Manuel García Castellón rechaza el recurso de la Fiscalía y subraya la «contundencia y nitidez de los indicios»
«Sin perjuicio de»: el intento de blindar a Puigdemont que trata de sortear a la Justicia europea
Madrid
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEl juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón insiste en que los disturbios que promovió Tsunami Democràtic en otoño de 2019 deben enmarcarse en delitos de terrorismo. Asegura que las últimas diligencias practicadas afianzan su tesis y confirma su decisión de elevar el asunto ... al Tribunal Supremo, órgano competente para seguir la investigación contra el expresidente de la Generalitat y miembro del Parlamento Europeo Carles Puigdemont, dada su condición de aforado.
Así lo explica en un auto conocido hoy, en el que desestima el recurso presentado por la Fiscalía que sostenía que no existían elementos de juicio nuevos para enviar una exposición razonada al Alto Tribunal. «Debe reflexionarse sobre el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión 'promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad' , sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo», reprocha el magistrado al Ministerio Público.
El juez se remite a la documentación aportada por los Mossos D´esquadra en relación a los disturbios del aeropuerto de El Prat del 14 de octubre de 2019. Del mismo modo, menciona el exhorto enviado al juzgado de L'Hopitalet de Llobregat que incoó diligencias a raíz del fallecimiento de un ciudadano francés así como los escritos aportados por varios policías nacionales personados como acusación particular y que resultaron lesionados en los incidentes que tuvieron lugar en Barcelona el 18 de octubre de ese año.
El juez imputa a Puigdemont y Marta Rovira en la causa de Tsunami Democràtic
Isabel VegaDirige la causa contra expresidente catalán, al que ofrece declarar voluntariamente antes de pedir suplicatorio al Parlamento Europeo
«Las diligencias interesadas hasta la fecha, lejos de descartar, han permitido consolidar, pudiendo comprobar ahora, con mayor claridad que el 6 de noviembre de 2023, que la tesis de calificación inicial se vislumbra, en este momento inicial, como plausible», se puede leer en la resolución. Es la fecha en la que el magistrado dirigió la causa contra Puigdemont y una decena de personas más. Entre ellas la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
«La gravedad de los delitos que, en este momento se vislumbran, la clara afectación que estos tuvieron a los intereses generales, y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, no solo exigen su esclarecimiento promoviendo la acción de la justicia, sino que además exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para ello, que en este caso sería de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como se señala en la exposición razonada que se pretende desactivar», reafirma García Castellón.
En otro auto conocido hoy, el magistrado también mantiene su decisión de solicitar a las autoridades suizas que comuniquen el paradero de Marta Rovira en el país helvético, adonde huyó para no responder por el 'proces'. Rechaza así el recurso presentado por la dirigente independentista.
La Fiscalía, en contra
El fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo -que no ve delito de terrorismo en los disturbios de Tsunami- en su recurso de reforma, indicaba que la exposición razonada se había presentado cuando el Ministerio Público ya había recurrido en apelación ante la Sala de lo Penal el auto que acordaba dirigir el procedimiento contra los investigados.
Sobre esta cuestión, García Castellón explica en la primera resolución que la interposición de dicho recurso de apelación carece de efectos suspensivos, lo que no impide que el instructor siga tramitando el procedimiento.
Del mismo modo, el magistrado rechaza el argumento del fiscal de que la exposición de motivos se acordara sin fundamento y sin haber ocurrido circunstancia alguna que lo justificara. Alude a los más de cien folios de la exposición de motivos «a los efectos que el recurrente pueda ilustrarse sobre los motivos de la misma por lo que en ningún caso pueda admitirse, como se afirma en el recurso, que carece de fundamento».
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete