El juez recuerda a García Ortiz que la libertad de expresión es un derecho y rechaza investigar las filtraciones «sesgadas» a medios que denunció
El fiscal general se quejó de que se está constuyendo un juicio contra su presunción de inocencia gracias a las versiones de las acusaciones
El juez justifica que su móvil apareciera en el sumario: «No es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta»
Parte de la cúpula fiscal exige a García Ortiz su dimisión como fiscal general del Estado tras no responder al juez
El juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, que investiga al fiscal general del Estado por presunta revelación de secretos, ha descartado tomar ninguna medida contra las acusaciones de la causa, como solicitó la Abogacía del Estado en nombre de Álvaro García Ortiz, por difundir ... a los medios de comunicación informaciones «sesgadas» de la investigación que, según denunció el imputado, están contribuyendo a crear un «juicio paralelo» en la prensa que va en contra de su presunción de inocencia.
En un auto, el magistrado recuerda a José Ignacio Ocio, el abogado del Estado que ejerce la defensa de García Ortiz -es decir, recuerda por extensión al fiscal general del Estado- que la libertad de expresión es un derecho reconocido en la Constitución Española y descarta tomar medidas contra las acusaciones por este motivo.
Hurtado contesta que, «al margen de que no hay base para atribuir ese sesgo a las acusaciones, impedir tal difusión supone poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta, y si la parte considera que tal vulneración se ha producido, así como la que, en el futuro, considere que pudiera producirse, siempre le queda abierta la posibilidad de hacer valer su pretensión, acudiendo a la vía que estime oportuna».
El fiscal general apuntó tanto a las acusaciones populares ejercidas por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el Colegio de Abogados de Madrid como a la particular, ejercida por el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, como las responsables de transmitir e instar a esas informaciones sesgadas.
El instructor alude a sus propias resoluciones, dictadas desde que comenzó el procedimiento, para contestar: «Se podrá comprobar que lo han sido con base en el material incorporado a ella y/o las alegaciones que unas u otras partes han ido realizando en sus distintos escritos; el que, luego, según el medio o el ámbito en que se hable de este procedimiento, se viertan unas u otras opiniones, es algo a lo que este Instructor, por respeto al derecho constitucional a la libertad de expresión, no ha de poner coto, salvo que las considere delictivas, cosa que, hasta el momento, no ha apreciado; y, desde luego, si se habla de juicio paralelo, nada hay que temer, porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso, cuando se resuelve en función del material que obra incorporado a él».
Pedía multa
La Abogacía del Estado solicitó igualmente, en nombre de García Ortiz, que se abriera una pieza separada en la causa para investigar filtraciones de datos del sumario a los medios, incumpliendo el deber de reserva de las diligencias sumariales y se impusiera multa o sanción en caso de confirmarse dichas filtraciones.
En este caso, el instructor deduce testimonio para su remisión al Juzgado de Instrucción correspondiente, a los efectos oportunos. El instructor recuerda que, el pasado 5 de diciembre, ya dedujo testimonio al decanato de los Juzgados de Madrid de una queja similar por filtraciones realizada por la defensa de los investigados en la causa.
En cualquier caso, el instructor apunta que «no se alcanza a entender por qué se pone la atención tan solo en las acusaciones particular y populares, cuando se alega que son éstas 'las que están incumpliendo el deber de reserva de las diligencias sumariales o que se quieren proponer', sin dar más explicación que la aparición de determinada información en determinados medios, cuando la ha habido en otros que no menciona, y no hay el menor apunte en dato objetivo para una concreta atribución a persona alguna».
En cuanto a la queja del fiscal general respecto a la publicación de sus números de teléfono, su IMSI y su IMEI, recogidos en un oficio de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil entregado a las partes el 3 de enero, por considerarlo una vulneración del derecho a la protección de datos, el juez explica que «no es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta, porque en otro caso se perturbaría su derecho de defensa y el que tienen a obtener la tutela judicial efectiva». En este caso también deduce testimonio a los juzgados que correspondiera.
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