El TSXG condena al Ayuntamiento de Vigo por el ruido excesivo de los fastos navideños de Caballero
Por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, establece el Superior gallego
Más allá de la indemnización de 600 euros a la vecina demandante, lo relevante de la sentencia es que dobla el brazo al alcalde socialista, que tendrá que reducir los decibelios
SANTIAGO
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Iniciar sesiónJarro de agua fría a los fastos navideños de Abel Caballero. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de una vecina del ... centro de la ciudad por el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023. Los interesados recibieron la noticia poco antes de que ésta se hiciera pública y llegase a los medios de comunicación.
Los magistrados, según ha informado hace unos minutos el TSXG, han decretado que el Concello adopte «las medidas necesarias» para evitar «la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales» y para garantizar «que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables». Además, le han impuesto el abono de una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños ocasionados.
La Asociación de Vecinos de Vigo Centro valoró «muy positivamente» para ABC el resultado favorable a la demanda, una de las 11 que se han presentado hasta la fecha; y celebran que «el TSXG es contundente». «El Concello de Vigo no puede volver a incumplir la ley y las ordenanzas municipales (...). Tomaremos todas aquellas medidas que sean necesarias para protegernos del Concello de Vigo en caso de que continúen insistiendo en hacernos la vida imposible. Es lamentable que tengamos que ser los propios ciudadanos quienes tengamos que acudir a los tribunales para que las administraciones (...) cumplan con su obligación de servir con objetividad y actuar con eficacia y con sometimiento pleno a la ley», abundó la presidenta de la asociación, Alba Novoa.
El gobierno local trató de ocultar la difícil digestión de la sentencia disparando, como siempre, contra la oposición. El portavoz de Caballero, Carlos López Font, afirmó que el TSXG «no cuestiona la Navidad de Vigo», frente al intento de PP y BNG de «pararla» y «apagarla». «Pero no lo consiguieron. Perdieron, por lo que la Navidad de Vigo sigue adelante», se ufanó.
«Le invito a que nos reciba y nos ponga cara, tal y como hemos solicitado en más de una ocasión sin haber sido recibidos nunca. Quizás así cese en su empeño de politizar un movimiento civil de un vecindario», le respondió la presidenta de los vecinos del centro de Vigo. «Esta asociación de vecinos no recibe instrucciones, ni financiación ni órdenes de ningún partido político y así va a seguir siendo», remachó.
Contra Goliat
La satisfacción de la demandante, en nombre de los vecinos del centro de la ciudad olívica, no nace de la indemnización, que puede considerarse hasta anecdótica. Sino de haberle doblado el brazo al veterano y populista alcalde socialista de Vigo, que ha convertido su despliegue navideño, cada edición in crescendo, en el gran estandarte de su gestión. Dentro de su estilo megalómano y dado a la hipérbole, Caballero no duda en asegurar, año tras año, que la Navidad mundial comienza cuando la ciudad que gobierna con mayoría absolutísima enciende las luces y empiezan a sonar a todo trapo los villancicos.
Y ya no es solo el ruido y la molestia que supone tener una noria gigante girando sin descanso a unos metros de la ventana. Son los inconvenientes de mayor calado, como los embotellamientos de tráfico, con los consiguientes problemas de seguridad; véase una ambulancia que ha de acceder a atender un vecino o llevarlo al hospital, o una intervención de los Bomberos. Qué ocurre si una persona sufre un infarto. O si se produce un accidente con heridos. O si se desata un incendio. Y hablamos del corazón de la ciudad más poblada de Galicia.
Estimación parcial
Yendo a la sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la vecina, residente en la calle Areal, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo, que desestimó la demanda que presentó contra el Ayuntamiento por el ruido provocado por el mercado temático de Navidad y el parque de atracciones, situados en las inmediaciones de su domicilio, entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023.
La mujer solicitaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características y situación durante ese periodo, pero el TSXG la ha fijado en menos de la mitad, en los citados 600 euros. De nuevo, la base de la demanda no era obtener un lucro económico, sino lograr que Caballero deponga su actitud. A la vista de que, 'por las buenas', mediante el diálogo, no estaba dispuesto a rebajar los decibelios.
La Sala considera acreditado que «el ruido padecido por la apelante tuvo carácter persistente, ya que su continuidad perduró (en los horarios permitidos) prácticamente dos meses, y fue intenso porque superó los límites legales permitidos». La afectada, según la sentencia, «tuvo que desarrollar su vida diaria junto a sus dos hijos de corta edad -de 1 y 3 años-, conviviendo con un ruido que excedía de los límites de lo permitido, según la normativa de aplicación». Los magistrados del alto tribunal gallego subrayan que todo ello «podría conllevar una afectación potencial a la salud de las personas», al tiempo que resaltan que «implica un menoscabo del desarrollo de la personalidad, al imposibilitar el desarrollo de la vida diaria, lo que vulnera los derechos fundamentales denunciados como violados».
Además, afirman que el Ayuntamiento «se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo, la cual es achacable exclusivamente al ente local, que es el que tuvo el control del foco emisor en todo momento, como dador de las correspondientes autorizaciones para celebrar la actividad de ocio y responsable de su supervisión».
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La mala racha de Abel Caballero
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El TSXG recuerda que «existe un deber de los poderes públicos de garantizarnos el disfrute de nuestro descanso y tranquilidad mínima, según las circunstancias, no debiendo caber duda al ente local de que el interés jurídico que ha de resultar prevalente, el más digno de protección, es el derecho de los ciudadanos a la no recepción de ruidos molestos, en cuanto expresión de calidad de vida digna».
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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