Absuelto tras gritar a su hija por el uso continuo del móvil

El magistrado considera que pesa el derecho de corrección del padre y que este «optó por la postura más sensata»

Detenido el presunto autor del asesinato de una octogenaria en La Coruña

Una mujer utilizando un móvil, en una imagen de archivo ABC

ABC

SANTIAGO

El Juzgado de lo Penal 3 de La Coruña ha absuelto a un padre de los delitos de vejación injusta y lesiones o maltrato en el ámbito doméstico sobre su hija. La sentencia valora «si el hecho de gritarle a una hija de 13 ... años que está ignorando por completo a su padre y dedicándose, con evidente falta de respeto tanto a él como a su hermana, a chatear con terceros desde el dispositivo móvil, e incluso reprenderla por ello manifestándole que para hacer eso era mejor que no viniera, o informarle de que con esa actitud le amargaba la existencia, constituye un delito de vejación». En este caso, el magistrado concluye que no lo es.

En su sentencia, el juez considera probado que las dos hijas del sospechoso, que tenían 13 y 10 años en el momento de los hechos, pasaron un fin de semana de febrero del pasado 2022 en la casa de los abuelos paternos, donde habitualmente desarrollaban el régimen de visitas que correspondía al acusado con sus hijas. El viernes, según el fallo, la hija mayor «se encontraba enfadada con su padre, que le había reprochado su comportamiento en un local, pues se dedicó en el tiempo de estancia en el establecimiento a escribir mensajes con el móvil a terceros y sin hacer caso a su padre y hermana«.

Posteriormente, el domingo, el padre regresó a casa tras pasar la mañana repartiendo pan y fue a invitar a sus hijas a tomar algo, mientras que la denunciante «se encontraba todavía en la cama utilizando el móvil» y se negó a acompañarlo. «En ese momento, y ante el nuevo desaire de la niña, el acusado la agarró por los brazos y la levantó de la cama», indica el magistrado en la resolución, en la que valora «si el hecho de gritarle a una hija de 13 años que está ignorando por completo a su padre y dedicándose, con evidente falta de respeto tanto a él como a su hermana, a chatear con terceros desde el dispositivo móvil, e incluso reprenderla por ello manifestándole que para hacer eso era mejor que no viniera, o informarle de que con esa actitud le amargaba la existencia, constituye un delito de vejación injusta de carácter leve«. En este caso, como se adelantaba, el magistrado concluye que los hechos no son constitutivos de delito, si bien la sentencia no es firme y cabe recurso contra ella ante la Audiencia Provincial de La Coruña.

El juez considera que el hombre «optó por la postura más sensata», toda vez que entiende como opciones en ese escenario «abstenerse de educar a su hija, permitiéndole hacer lo que le viniese en gana; reprenderla para que se comportara correctamente; o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa». En este sentido, recuerda «el derecho de corrección» del padre frente a su hija recogido en el Código Civil, el cual «se erigiría en causa de justificación y conllevaría idéntico resultado: la absolución por el delito de vejación injusta de carácter leve en el ámbito doméstico».

En cuanto al delito de lesiones o maltrato, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña explica que la rojez en la zona que presentaba la hija del denunciado «es más compatible con el modo de suceder los hechos relatado por el acusado que por su hija«, que aseguraba que el padre la había tirado de la cama tras agarrarla varias veces de los brazos, la había zarandeado en el suelo y le había tirado del pelo. Para el juez, si esto hubiese ocurrido »tendría más lesiones que una simple rojez en el brazo«.

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