Las frases clave del informe de la Comisión Europea: «La amnistía forma parte del acuerdo para lograr la investidura»
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Corresponsal en Bruselas
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Iniciar sesiónEl informe jurídico de la Comisión Europea al Tribunal de Luxemburgo aconseja que se declaren contrarios al derecho europeo distintos aspectos de la Ley de Amnistía, aunque las críticas más duras requieren que los jueces españoles tengan que demostrar que se ha producido ... un «daño a los intereses financieros de la Unión», algo que al mismo tiempo la propia Comisión no aprecia expresamente. En cambio, aconseja a los jueces españoles que interpreten «de forma amplia» el artículo 325 del Tratado que señala que «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros».
El informe se refiere a tres cuestiones prejudiciales agrupadas, la del Tribunal de Cuentas, la de Societat Civil Catalana y la de la propia Fiscalía General del Estado. El día 15 de julio, cuando se produzca la vista en Luxemburgo se conocerán los restantes.
A la hora de responder a la cuestión sobre si un proyecto secesionista conlleva necesariamente un delito de malversación de fondos europeos, los abogados de la Comisión consideran que «no existe un vínculo suficiente entre las actividades ilegales que tengan por objetivo la secesión de una parte del territorio de un Estado miembro y los intereses financieros de la Unión». Sin embargo, no lo descarta en otros aspectos concretos de la actuación de los dirigentes independentistas ya que también deja claro que «corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si las particularidades del asunto principal podrían justificar la existencia de un vínculo de conexión suficiente, en particular en el supuesto de que se hubieran desviado fondos de la Unión para financiar el referéndum ilegal».
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Puesto que la cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas se basa precisamente en sus sospechas de malversación, la opinión del servicio jurídico de la Comisión prosigue diciendo que si los jueces españoles consideran que «existe afectación de los intereses financieros de la Unión» entonces procede decir que «los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley se oponen a una disposición nacional que concede amnistía que carece de claridad en la definición de su ámbito de aplicación y que, por lo tanto, puede dar lugar a exenciones de responsabilidad de personas que normalmente no deberían ser contempladas». Por ello proponen que se encomiende «al órgano jurisdiccional nacional determinar si éste sería el caso del artículo 1 de la Ley de Amnistía».
En su análisis, la Comisión recomienda en cualquier caso determinar que la legislación europea «se opone a una legislación nacional que impone un plazo imperativo de dos meses para decidir sobre la aplicación de la amnistía». Por ello aconseja que los jueces de Luxemburgo deberían atribuir a sus colegas españoles «determinar si dicho plazo de dos meses establecido en la ley nacional le impide examinar adecuadamente los asuntos en cuanto al fondo y proporcionar así una tutela judicial efectiva». Y en caso de que así lo consideren, los expertos del ejecutivo comunitario consideran que «debería dejar inaplicada la legislación nacional, para garantizar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión».
Finalmente, la Comisión también considera que los mecanismos de aplicación de la ley de amnistía no están de acuerdo con el principio jurídico de contradicción, es decir, que sea posible debatir y exponer los argumentos a favor o en contra de determinada interpretación de la ley. Por ello propone que los jueces europeos consideren que el derecho comunitario «se opone a una normativa nacional que impide a una parte del procedimiento jurisdiccional debatir de forma contradictoria los elementos tanto de hecho como de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento» por lo que propone que los tribunales españoles consideren si el artículo 13 apartado 3 de la ley de amnistía encaja en esta consideración».
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