Una firma crucial sin la que no hay juicio

Aunque la ley les exime de estar en la vista si hay grabación, los letrados judiciales tienen que certificar su autenticidad; de ahí las suspensiones por la huelga

El choque entre Llop y los letrados judiciales prolonga el bloqueo de los tribunales

Los LAJ y Justicia se reunieron el pasado jueves 16 de febrero tras tres semanas de huelga indefinida en busca de mejoras salariales EP

Si algo ha puesto de manifiesto la huelga de letrados de la Administración de Justicia (LAJ), que el próximo viernes cumplirá un mes, es que el ministerio que dirige Pilar Llop infravaloró las consecuencias que el paro de este colectivo está implicando para ... el funcionamiento de los tribunales. Mientras los convocantes esperan que desde este departamento se les convoque a una reunión directamente con la ministra, siguen produciéndose suspensiones de juicios, vistas y otros actos procesales en los que la intervención del letrado judicial es crucial.

Como informó ABC el viernes, desde el inicio de la huelga se han suspendido más de 160.000 juicios y vistaspor la ausencia del letrado judicial. Entre los operadores jurídicos crece el debate sobre hasta qué punto este colectivo está sobredimensionando su papel en el entramado judicial teniendo en cuenta que hay juzgados en los que «desde hace años los letrados judiciales ya ni bajan» y se limitan a dar fe de su celebración «incluso días después».

La ausencia de su firma está causando un colapso de enormes dimensiones e incluso hay quien apunta a una posible reforma de la ley para que sea posible que asuma esa función de fedatario el juez u otro funcionario presente en el acto en cuestión. Sobre todo desde que las vistas se graban en soporte audiovisual y la propia ley establece como preceptiva la presencia del letrado judicial.

Lo cierto es que a día de hoy sin que un letrado judicial certifique la celebración de la vista, esta es nula de pleno derecho. La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los letrados de la administración de justicia, «con exclusividad y plenitud», el ejercicio de la fe pública judicial. «En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias», señala en su artículo 453. Ese mismo precepto apunta que «cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención» del letrado judicial, si bien éste «garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido».

También el artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el letrado de la administración de justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido. Y el artículo 147 incide en que en ese supuesto la celebración del acto «no requerirá la presencia» en la sala del letrado judicial «salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario» el propio letrado atendiendo, entre otras cuestiones, a la complejidad del asunto.

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