La defensa de los policías heridos en protestas de Tsunami se opone a que Puigdemont declare online
Recurren la decisión de la instructora del Supremo por «falta de garantías» y el «cambio de criterio» que supone frente al que sigue Llarena en el procés
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Carles Puigdemont, en una imagen de archivo
La defensa de dos policías nacionales que resultaron heridos en las protestas organizadas por Tsunami Democràtic en el otoño de 2019 en Cataluña ha recurrido la decisión de la magistrada instructora de la causa en el Tribunal Supremo de citar a una declaración voluntaria y ... por videoconferencia al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y al diputado de ERC Rubén Wagensberg porque entiende que no hay razones que justifiquen hacerlo de ese modo, como tampoco garantías.
El recurso, que firma Fuster-Fabra Abogados y al que tuvo acceso ABC, sostiene entre otras razones que este ofrecimiento es un «cambio radical de criterio» en el Tribunal Supremo, donde el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, «no ha dado la posibilidad ni el beneficio de realizar una declaración voluntaria a través de videoconferencia» y mantiene vigente una orden nacional de detención contra Puigdemont en aras de lograr su presencialidad.
Además, la defensa plantea que al margen de que «se desconoce absolutamente el territorio donde se encuentran y su arraigo personal», lo que se instruyen son delitos de terrorismo, es decir, un delito grave «que implicaría un estricto cumplimiento de las garantías procesales, como es un interrogatorio con todas las garantías, respetando los principios de oralidad, inmediación y contradicción, en igualdad de condiciones con el resto de individuos».
«Atendiendo a la situación en la que se encuentran Puigdemont y Wagensberg, en situación de rebeldía e incomparecencia voluntaria a la acción de la Justicia, y desconociendo de manera certera el lugar en el que se encuentran-, esta representación procesal no aprecia ni considera que existan causas fundadas para entender que se pueda llevar a cabo las declaraciones de los investigados a través de medios telemáticos, sin que se lleguen a vulnerar los principios de oralidad, inmediación y contradicción», subraya.
El escrito recuerda que la ausencia de ambos de territorio español obedece a su intención de «evitar de manera clara la actuación del sistema judicial español» y que se están «sustrayendo de la acción de la justicia de manera clara y deliberada aprovechándose de los resquicios del derecho penal internacional a fin de no comparecer ante la justicia española que les requiere»
«Falta de seguridad en la declaración»
«Esta ausencia de paradero se encuentra íntimamente ligada a la falta de seguridad de la declaración que pueda practicar, pues no existe una seguridad que la declaración pueda ser llevada a cabo por una persona que no sea su titular, o incluso, mediante algún artificio de la imagen que pueda suplantar su identidad», plantea además la defensa de los dos perjudicados, que ejercen la acusación particular tanto en el Supremo como en la Audiencia Nacional.
Dice, en este sentido, que por muy preferente que sea ahora –una reciente reforma legal– que las declaraciones se practiquen por videoconferencia, se impone que la conexión se produzca entre puntos de acceso «seguros» en lugares que también lo sean y eso, entienden, «únicamente puede ser establecido mediante una conexión entre los operadores de justicia habilitados para ello, como son los Juzgados y Tribunales españoles».
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