El Constitucional sentenció en 2010 que la cooficialidad idiomática «no cabe» en el Congreso
En el fallo del Estatut dejó claro que la lengua común prevalece en los órganos constitucionales de naturaleza estatal
Los socialistas ignoraron al órgano de garantías para llevar el catalán, euskera y gallegó este martes a la investidura de Feijóo
El análisis de Manuel Fernández-Fontecha | Sin comprensión inmediata
Nati Villanueva y Ana I. Sánchez
Madrid
Cada autonomía es competente para atribuir a una lengua la condición de oficial, pero sólo en su respectiva comunidad sin que esa cooficialidad pueda ser posible fuera de ese territorio, menos aún en órganos constitucionales, en los que se impone el español o castellano como ... medio de comunicación en y entre los poderes públicos, con plena validez y efectos jurídicos. Así lo aseguró el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia del Estatuto de Cataluña de 2010, en la que dejó claro que «en los órganos constitucionales o jurisdiccionales de naturaleza y significación exclusivamente estatales (…) no puede tener cabida la cooficialidad idiomática».
Pese a este límite fijado por el órgano de garantías, el Congreso acogerá hoy el primer debate de investidura plurilingüe de la democracia. El PSOE y sus socios aprobaron el pasado jueves la reforma del Reglamento de la Cámara para que el debate sobre la candidatura de Alberto Núñez Feijóo a la presidencia del Gobierno incluyera el uso de las lenguas cooficiales. La polémica reforma fue aprobada por vía exprés y la posición fijada por el Tribunal Constitucional hace ya 13 años abona ahora la tesis de su posible inconstitucionalidad.
El criterio territorial
Y es que son muchas las sentencias del Tribunal Constitucional en las que se ha abordado la cooficialidad de las lenguas, pero precisamente es la del Estatut una de las más significativas: dejó clara la imposibilidad de que el catalán coexista en un plano de igualdad con el castellano fuera de Cataluña.
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En respuesta a la impugnación del artículo 33 del Estatuto -por imponer una determinada regulación lingüística a ámbitos propios del legislador estatal-, los magistrados que entonces formaban parte del TC señalaron que «sería contrario a la Constitución si el Estatuto pretendiera derivar de la cooficialidad de la lengua catalana su cualidad de medio de comunicación jurídicamente válido respecto de poderes públicos no radicados en el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña».
«Tal condición -apuntó el órgano de garantías- es privativa del castellano». Y ello porqueel criterio territorial relevante a los efectos de cooficialidad de una lengua autonómica «es el de la sede de la autoridad, no el del alcance territorial de su respectiva competencia, pues esto último implicaría la sujeción de todos los órganos de ámbito estatal a los efectos de la cooficialidad de todas las lenguas autonómicas en cualesquiera puntos del territorio nacional; esto es, una vinculación por principio reservada a la única lengua española común».
En aquella sentencia, de la que fue ponente la entonces presidenta del TC, María Emilia Casas, se señaló que el Estatuto de Autonomía de Cataluña era la norma competente para atribuir al catalán la condición jurídica de lengua oficial en esa comunidad autónoma (artículo 3.2 de la Constitución), compartida con el castellano como lengua oficial del Estado (artículo 3.1). Y, por si había dudas de que lo que es una lengua oficial, el TC insistía en un fundamento clave de su sentencia de 1986 relativa al uso del euskera en el Parlamento vasco. «Es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos […]», lo que «implica que el castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español».
La cooficialidad de otras lenguas españolas previstas en el artículo 3.2 de la Carta Magna («las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos») sólo lo es «con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico», insistió el Constitucional.
Uso global en el Congreso
En la citada sentencia de 1986 -que dio respuesta al recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central contra determinados preceptos de la ley del Parlamento vasco de normalización del uso del euskera-, los magistrados señalaban que el territorio es el «criterio delimitador» de la oficialidad del castellano y de la cooficialidad de otras lenguas. «En directa conexión con el carácter del castellano como lengua oficial común del Estado español en su conjunto, está la obligación que tienen todos los españoles de conocerlo, que lo distingue de las otras lenguas españolas que con él son cooficiales en las respectivas comunidades autónomas, pero respecto a las cuales no se prescribe constitucionalmente tal obligación».
La reforma que el PSOE y sus socios han realizado del Reglamento del Congreso incluye el uso global de las lenguas cooficiales en la cámara, lo que puede entrar en confrontación con estas posiciones fijadas por el Tribunal Constitucional. Y es que la polémica modificación regula el uso de las lenguas cooficiales tanto en los debates parlamentarios como en las iniciativas de los grupos políticos y también en la publicación de las leyes aprobadas por la Cámara Baja en igualdad de condiciones respecto al castellano y con su misma validez jurídica.
Los límites fijados por el Constitucional
El carácter estatal
«En los órganos constitucionales o jurisdiccionales de naturaleza y significación exclusivamente estatales (…) no puede tener cabida la cooficialidad idiomática», concluyó el TC en la sentencia del Estatuto de Cataluña.
Los poderes públicos como sujeto
«El castellano es medio de comunicación normal de los poderes públicos y ante ellos en el conjunto del Estado español», subrayó el órgano de garantías en una sentencia de 1986 sobre el uso del euskera en el Parlamento vasco.
La ubicación de la sede
El criterio territorial relevante a los efectos de cooficialidad de una lengua autonómica «es el de la sede de la autoridad, no el del alcance territorial de su respectiva competencia», estableció el TC en la sentencia sobre el Estatut.
Uso sólo autonómico
La cooficialidad de las lenguas sólo lo es «con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico», insistieron los magistrados.
Elevando las dudas jurídicas sobre la maniobra, el PSOE y sus socios impusieron una tramitación exprés para asegurar su aplicación en la investidura de Feijóo. El procedimiento urgente ha rebajado adicionalmente las garantías del texto, dejando en el aire cuestiones tan importantes como la eficacia de la traducción en la interpretación de las normas aprobadas.
Los independentistas catalanes y vascos llevaban años reivindicando la coexistencia del castellano con el catalán y el euskera en las Cortes. Por su parte, los socialistas venían negándose hasta la fecha coincidiendo con el PP en que sólo cabe usar el castellano en el Congreso. Pero Ferraz modificó su parecer tras el resultado del 23J para ceder así a las exigencias de ERC y Junts a cambio de sus votos para situar a Armengol en la presidencia del Congreso.
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