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El Constitucional sentenció en 2010 que la cooficialidad idiomática «no cabe» en el Congreso

En el fallo del Estatut dejó claro que la lengua común prevalece en los órganos constitucionales de naturaleza estatal

Los socialistas ignoraron al órgano de garantías para llevar el catalán, euskera y gallegó este martes a la investidura de Feijóo

El análisis de Manuel Fernández-Fontecha | Sin comprensión inmediata

Pedro Sánchez y Carles Puigdemont en una imagen de arhivo Inés Baucells

Cada autonomía es competente para atribuir a una lengua la condición de oficial, pero sólo en su respectiva comunidad sin que esa cooficialidad pueda ser posible fuera de ese territorio, menos aún en órganos constitucionales, en los que se impone el español o castellano como ... medio de comunicación en y entre los poderes públicos, con plena validez y efectos jurídicos. Así lo aseguró el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia del Estatuto de Cataluña de 2010, en la que dejó claro que «en los órganos constitucionales o jurisdiccionales de naturaleza y significación exclusivamente estatales (…) no puede tener cabida la cooficialidad idiomática».

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