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El Constitucional lleva ya a su próximo Pleno las dudas sobre la custodia compartida que deja al margen al juez

El artículo que cuestiona el Supremo prohíbe la guarda conjunta si en el proceso de divorcio se cruza una denuncia; el asunto se tramitará con urgencia

Al cónclave irá el recurso contra la eutanasia, aunque será solo una «primera aproximación» ante la «complejidad» del asunto, que podría ser resuelto en el Pleno del 21

Pleno del TC presidido por Cándido Conde-Pumpido
Nati Villanueva

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El Tribunal Constitucional llevará al Pleno previsto para la próxima semana la cuestión de inconstitucional que ha presentado el Tribunal Supremo sobre el artículo 92.7 del Código Civil relativo a la custodia compartida de un menor en un procedimiento de separación o divorcio. El ... precepto en cuestión es imperativo cuando establece que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que se convivan con ambos (...)». La Sala Civil del Supremo denuncia ante el TC que la redacción de este precepto, que data de 2005, no deja margen de maniobra al juez para poder valorar el interés del menor, prioritario en la Carta Magna y en los tratados internacionales suscritos por España. El interés del menor queda «subordinado», «postergado», dice, en el marco de un caso en el que un altercado puntual (los progenitores forcejearon con la mochila del hijo en común a la salida del colegio) impide a los magistrados ratificar una custodia compartida acordada en primera instancia y en apelación en un procedimiento civil. La denuncia de la mujer a su pareja por ese incidente impide acordar esa guarda conjunta.

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