Condenan a un constructor a pagar más de 140.000 euros por una deuda con la Seguridad Social
La Audiencia de Valencia impone al empresario una pena de año y medio de cárcel, suspendida con la condición de que no delinca y abone la indemnización al Estado
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Valencia
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Iniciar sesiónLa Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al propietario de una mercantil dedicada a la construcción y a la promoción inmobiliaria a un año y nueve meses de cárcel por un delito de alzamiento de bienes después de generar ... una deuda con la Seguridad Social de más de 195.000 euros.
Según los hechos probados que constan en la sentencia, consultada por ABC, la empresa desarrolló una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social desde julio de 2016 hasta enero de 2019 -fecha en la que se dio de baja-, derivada del impacto de las cuotas de sus trabajadores.
Desde el inicio del periodo señalado, según el fallo judicial, el acusado tuvo intención de no pagar las cuotas y «disminuyó artificialmente su patrimonio», lo que considera «el propósito inicial al crear la sociedad: utilizarla como mecanismo favorecedor de la elusión y obstaculizando el procedimiento».
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Así, se dieron cuenta que sus otras dos empresas obtenían beneficios y que la primera aportaba bienes en respectivas ampliaciones de capital con la única finalidad de recolocar el patrimonio fuera de la mercantil deudora. Esta, actualmente, se encuentra en declaración de insolvencia y las otras dos de baja provisional.
Por ello, el juzgado condena al constructor como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de frustración a la ejecución de los artículos 257.1,2º, 257.3 (deuda pública) y 257.4 CP en relación con el artículo 250 CP (más de 50.000 euros), con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5ª CP.
De esta manera, le impone una pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pago de las costas procesales, y que indemnice a la TGSS en 126.761,98 euros en concepto de principal, más 68.396,67 euros en concepto de intereses y recargos (sumando un total de 195.158,65 euros).
Finalmente, la ejecución de la pena de cárcel queda suspendida por tiempo de cuatro años, condicionada a que no delinca, designe domicilio y abone la responsabilidad civil conforme al compromiso de pago asumido consistente en que habiéndose consignado la cantidad de 55.000 euros, la cantidad restante, 140.158,65 euros se hará efectiva en 47 mensualidades a razón de 1.500 euros cada una, y la última mensualidad a razón de 69.658,65 euros.
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