Según reza el fallo de la Sala de Apelación, no ha quedado acreditado que, aquel 21 de diciembre de 2018, ninguno de los dos acusados, Miguel T.M. y Eduardo Alejandro B.G., atacasen a los Mossos d'Esquadra con los sillines de bicicleta que blandieron contra la línea policial. Así, aunque un uniformado declaró durante el juicio haber sido testigo de la agresión, ahora el tribunal considera que dicho extremo no puede probarse y que la testifical no es suficiente para enervar la presunción de inocencia de ambos manifestantes .
Además, indica la Sala, ninguno de ellos opuso resistencia a los agentes, sino que se limitaron a «huir» de la Policía. Sí considera probado que zarandearon las vallas que los Mossos habían colocado en el perímetro de la Llotja de Mar, donde se celebró la reunión -tal y como captaron varios vídeos-, y que las «golpearon repetidamente», junto a decenas de personas, hasta que « la violencia grupal » desembocó en una carga de los agentes.
A pesar de ello, el TSJC concluye que las imágenes que muestran como «mueven» las vallas no son suficientes para condenar a ambos acusados por desórdenes . «No se ha acreditado que ejecutaran actos de violencia sobre las personas o las cosas, no consta ningún agente con lesiones, ni vallas dañadas», apunta la sentencia, que sí admite que en el «ejercicio de su derecho a manifestarse se comportaron con claro exceso, pero no por ello violentaron la paz pública».
Así, la Sala estima el recurso de apelación de los dos acusados, revoca la condena de la Audiencia Provincial y los absuelve. Contra esta decisión cabe interponer recurso de casación ante el Supremo.
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