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Una quincena de manifestantes condenados por altercados durante el 'procés', también amnistiados

El olvido penal contempla la extinción de responsabilidad penal para aquellos que incurrieron en desórdenes o atentado

Miquel Buch, primer beneficiario de la ley de amnistía

Protestas en Barcelona contra la sentencia del Supremo por el 'procés' EP
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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Además de amnistiar a Miquel Buch por contratar como asesor a un mosso que en realidad ejerció de escolta de Puigdemont, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) también ha aplicado el olvido penal a 16 manifestantes, condenados por desórdenes públicos o atentado contra la autoridad, durante diversas protestas independentistas.

Así, en uno de los fallos, fechado también este martes, la Sala Civil y Penal ha acordado amnistiar a tres condenados a tres años de cárcel por atentado contra la autoridad con objeto peligroso. Amadeu B., Marc R. y Marc V. quedan amparados por el olvido penal, reza la resolución, porque la norma así lo contempla para «los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de consultas populares» en el marco del 'procés'.

En su caso, fue durante el tercer aniversario del 1-O, cuando acudieron a una manifestación, convocada por Òmnium y la ANC en Barcelona. Allí, «actuando de manera conjunta, lanzaron piedras contra una furgoneta» de los Mossos d'Esquadra. Cuando los agentes trataron de detenerlos, uno de ellos, Marc R. trató de escapar y empujó a uno de los policías, que cayó al suelo y se golpeó la cabeza. Los hechos probados de la sentencia que los condenó recogen que todos ellos atacaron el vehículo policial. Actos que «resultan amnistiarles», reza ahora la resolución del TSJC. Así declara la extinción de la responsabilidad penal de los tres cadenados. Asimismo, de la civil, y deja sin efecto las cautelares personales y/o patrimoniales. De igual modo se cancelaran cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados.

De igual modo, la Sala Civil y Penal amnistía a Francisco G., el individuo que lanzó un cohete contra el helicóptero de la Policía catalana, durante los disturbios postsentencia, aunque sólo fue condenado por atentado y otro leve de lesiones a un año de cárcel, por resistirse a su detención, el 16 de octubre de 2019. El fallo sostiene que los delitos por los que fue condenado se encuentran amparados por la Ley 1/2024 y por ello declara extinguida su responsabilidad penal.

Protestas de Tsunami

En otra sentencia, también de este martes, los magistrados aplican el olvido penal a dos manifestantes que, el 18 de octubre de 2019, también en el marco de las protestas de Tsunami contra la condena del Supremo a los líderes del 1-O, participaron en el asedio a Vía Layetana, donde se ubica la Jefatura de la Policía Nacional en la capital catalana. En su caso, sobre Francesc C. y Oleksandr S. pesaba una sentencia por atentado, en concurso con un delito leve de lesiones, en el caso del primero, por lo que fue condenado a un año de cárcel y pena de multa, lanzó una piedra contra un inspector del CNP, al que alcanzó en la mano izquierda.

En el del segundo, el tribunal le impuso cuatro años y medio de cárcel por atentado, así como otros tres por un delito menos grave de lesiones con instrumento peligroso, por lanzar artefactos pirotécnicos contra dos policías. Ahora quedan amparados por el olvido penal.

Algaradas

El TSJC ha amnistiado también a Mario G., condenado por la Audiencia de Barcelona por lanzar hasta 20 piedras contra la línea policial que custodiaba el propio tribunal, el 16 de octubre de 2019. También quemó un contenedor, realizó barricadas con vallas de obra y vandalizó un cajero. Por todo ello, fue sentenciado a una pena de tres años.

También se beneficia del olvido penal otro manifestante, Víctor Manuel V., quien fuera condenado a tres años de cárcel y una multa de casi 1.000 euros por atentando contra agentes de la autoridad, al haberles lanzado una botella y una piedra, según el fallo de la Audiencia de Barcelona. Una actuación que también se produjo durante las protestas de Tsunami.

El tribunal catalán también ha aplicado la amnistía a Ignacio M. y de Albert S., que fueron condenados a un año de prisión por atentado en concurso con un delito leve de lesiones. En su caso, los magistrado declaran extinguida su responsabilidad penal, pero no la civil -por las lesiones a un mosso, que el perjudicado podrá reclamar por dicha vía-. Según la sentencia, ambos se abalanzaron sobre el policía, cuando trataba de identificar a una tercera persona. Le propinaron puñetazos y le hicieron caer al suelo.

Además, también este martes, la Sala Civil y Penal ha emitido una octava resolución en la que declara extinguida la responsabilidad para otros seis manifestantes: Abel A., Arnau M., Cristian L., Daniel O., Guillem G. y Sergi V., condenados, algunos por desórdenes y otros por atentado, por la protesta en las inmediaciones del Parlament, el 30 de enero de 2018, durante la investidura fallida de Carles Puigdemont.

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