El TSJC reconoce el bilingüismo escolar a una alumna a pesar de que la Generalitat limita el 25%
El tribunal ordena a la Consejería de Educación catalana a impartir a la demandante de un centro público al menos una asignatura principal en español
La decisión del TSJC rompe la estrategia del consejero Gonzàlez-Cambray que pretendía evitar aplicar una sentencia confirmada por el Supremo
Barcelona
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha abierto una vía legal para que el bilingüismo gane terreno en las escuelas de la comunidad en contra de la opinión de la Generalitat. En una sentencia fechada el 23 de diciembre, el tribunal autonómico ha ... reconocido el derecho de una alumna a recibir de manera efectiva tanto en español como en catalán las asignaturas «consideradas como principales», además de las lingüísticas, mientras esté «escolarizada en el sistema educativo catalán». De esta manera, los magistrados han sorteado el límite a los porcentajes lingüísticos que establecen el decreto ley 6/2022 del Govern y la ley 8/2022 del Parlament, normas consideradas inconstitucionales por los magistrados del TSJC.
La sentencia de la Sala Contenciosa-Administrativa del TSJC, consultada por ABC y dada a conocer este martes por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), entidad que asesora al padre demandante, viene a establecer que aunque hasta que el Tribunal Constitucional no determine si el decreto ley y la ley citadas e impugnadas por la misma Sala impiden o no la aplicación del sistema de conjunción lingüística en todo el sistema, esto no limita a que, analizado caso a caso, se fije el bilingüismo para aquellos alumnos cuyos padres o tutores lo demanden y esté justificado. Una grieta, ciertamente, en la estrategia de la Generalitat, que aprobó las dos normas para impedir la aplicación de la sentencia de diciembre de 2020 del TSJC y confirmada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2021.
Este sería el caso de una alumna del Instituto Escuela Londres de Barcelona (antes Sagrada Familia Urgell), que ya tenía concedida la medida cautelar de recibir un 25 por ciento de asignaturas, al menos, en español, y que ahora ha adquirido este derecho independientemente del centro escolar al que se adscriba. Los magistrados del TSJC han considerado que, «llegados a este punto» (de bloqueo por parte de la Generalitat), entienden que «si bien no resulta posible una intervención jurisdiccional de carácter general referida al sistema de enseñanza en su conjunto, la situación no es la misma cuando se trata de abordar el caso específico de un alumno en concreto».
El TSJC ha llegado a esta conclusión después de analizar toda la legislación que determina que el modelo lingüístico en las escuelas, escogido por la Generalitat, es el de conjunción lingüística (desde el Estatuto a la Ley de Educación de Cataluña, así como la ley nacional y las dos últimas normas aprobadas por la administración autonómica), como así determina igualmente la jurisprudencia del Constitucional, el Supremo y el mismo TSJC. Por lo tanto, han apuntado los magistrados, «lo que es relevante para una situación concreta no es propiamente la caracterización formal de una y otra lengua oficial, su paridad cualitativa o los criterios generales para determinar el uso docente por parte del centro escolar. Lo que es determinante es la posibilidad de garantizar jurisdiccionalmente al alumno un uso docente mínimo de castellano que, en definitiva, es lo que aquí se pretende».
En esta línea, «para abordar la respuesta a la tutela judicial que se nos pide -continúan los magistrados-, hay que atenerse, en primer lugar, a la situación concreta del alumno para verificar si, efectivamente, se produce un desequilibrio en el uso del castellano. En segundo lugar, habrá que verificar si es posible corregir dicho desequilibrio a partir de medidas que no sean incompatibles con el marco legislativo». Y, una vez han analizado la situación de la alumna y el centro, existe un evidente y claro desequilibrio, pues el centro solo ofrece Educación Física en español (cinco horas a las semana) en tanto que asignatura relevante y a la niña, solo una más sobre escritura creativa (seis horas y media a la semana).
«Hemos de considerar que la presencia del castellano es insuficiente teniendo en cuenta conjuntamente la naturaleza de las materias y las horas lectivas impartidas en esta lengua», han señalado los magistrados por unanimidad de la Sala. Y han añadido, respecto al valor del español en la asignatura de Educación Física: «La utilización del lenguaje no tiene en esta asignatura la relevancia que tiene en las otras materias, de forma que probablemente se podría considerar que la utilización vehicular del castellano es inferior a la del inglés que, con el mismo número de horas lectivas, incluye dos materias curriculares obligatorias, en las que el uso de la lengua es intensivo y de mucha relevancia».
Por todo esto, el TSJC ha concluido que «aunque no se pueda utilizar un parámetro porcentual como pide el recurrente -solicitó el 25 por ciento de español mínimo-, el conocimiento preciso de la situación concreta de la alumna afectada permite en este caso establecer una garantía de adecuación del uso de las lenguas oficiales, de acuerdo con el sistema de conjunción lingüística en temas sustancialmente iguales a los solicitados, concretamente, reconociendo el derecho del actor a que, mientras su hija permanezca escolarizada en el sistema educativo catalán, reciba de manera efectiva en castellano, además de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de dicha lengua, una o unas materias o asignaturas adicionales que, por su importancia en el conjunto del currículum y su carga lectiva, puedan ser consideradas como principales».
La decisión de los magistrados puede ser recurrida en casación ante el Supremo, por lo que la sentencia no es firme todavía. En cualquier caso, cabe recordar que todos los recursos de la Generalitat ante el Alto Tribunal, sobre estas cuestiones, como la anulación de los proyectos lingüísticos por no cumplir con el bilingüismo constitucional, han acabado confirmado el fallo del TSJC. El último (van tres) se conoció hace solo unos días.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete