En aquella interlocutoria, la juez apuntó que los denunciantes «sufrieron lesiones que no requirieron ni tratamiento médico ni quirúrgico, sino una sola asistencia facultativa«. También indicó que la actuación de los agentes de la UIP fue »proporcionada a las circunstancias«, ya que los votantes, en la mayoría de centros, trataron de »entorpecer la tarea policial«.
Ahora, el juzgado decreta el sobreseimiento libre -archivo definitivo- de la causa contra los antidisturbios que actuaron en seis colegios: Sant Narcís , Taialà, Dalmau Carles, Bruguera y en la Escuela Verd. Para hacerlo, la instructora apunta que los policías actuaron amparados por el Código Penal, es decir, que actuaron en cumplimiento de una orden, deber, o en el ejercicio legítimo de su cargo.
La decisión judicial, avanzada por 'El Mundo' y que ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), trasciende días después de que otro juzgado de Gerona, Penal 2, suspendiese un juicio contra cuatro independentistas, acusados de cortar las vías del AVE durante el primer aniversario del 1-O, en previsión de la futura ley de amnistía, después de que el PSOE registrase la proposición en el Congreso.
Una petición de la defensa de los procesados que contó con el aval de la Abogacía del Estado, al entender que en la ley quedan comprendidos hechos relativos a la causa contra los cuatro acusados, y pidiendo evitar el juicio por unos delitos que luego podrían ser amnistiados.
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