Dos años y nueve meses de cárcel para una joven de 19 años que se quedó embarazada de su novio de 14 años
La mujer y el menor, ambos de etnia gitana, mantuvieron una relación pese al rechazo de la familia de él que denunció en varias ocasiones que se había ido a vivir con ella, condenada por agresión sexual
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ABC
Valladolid
Ella, de 19 años; él, de 14. Comenzaron una relación de pareja pese a la oposición de la familia del adolescente fruto de la cual la mujer se quedó embarazada. La evidente prueba de relaciones sexuales entre ellos -ambos de etnia gitana- la llevó ... a sentarse en el banquillo de los acusados y finalmente a ser condenada a prisión por agresión sexual a su novio, que aunque consintiera los hechos, era menor de 16 y por lo tanto se considera delito, salvo excepciones por madurez similar que no ha sido contemplada.
La Audiencia de Valladolid le impone una pena de dos años, nueve meses y un día de cárcel, frente a los doce solicitados por la Fiscalía, y justifica la condena en el hecho de que el consentimiento del menor a la hora de mantener relaciones sexuales «se tendrá como no válido y carente de validez jurídica, pues a causa de su minoría de edad se encuentra en una situación de desigualdad madurativa que le impide decidir libremente«.
En el juicio, la defensa de la joven alegó que ambos tenían una relación amorosa recíproca, recordó que los dos son gitanos y en su etnia es frecuente casarse con 13, 14 ó 15 años, en alusión a que G. no veía a su novio como un niño, y que ella se quedó embarazada y él quería seguir adelante con el embarazo, sin olvidar que ambas familias han llegado a un acuerdo por medio del cual la joven puede ir a Segovia cuando quiera, informa Ep.
Los hechos se remontan a la inicial relación de amistad iniciada por acusada, G.J.J, y el menor tras conocerse en Segovia, donde residían, ya que ella estuvo previamente relacionada con un hermano de la víctima, dos años mayor que éste, por lo que la joven sabía perfectamente que su nuevo amigo tenía una edad cercana a los 15 años.
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Lo que en principio fue una relación de amistad se tornó enseguida en noviazgo desde el 17 de noviembre de 2021, a pesar de la oposición de la familia del menor habida cuenta de su edad y del hecho de que G. había estado previamente casada. Cuando ella se trasladó a Valladolid a vivir, la pareja siguió manteniendo contacto a través de Instagram, hasta el punto de que la joven llegó a tatuarse la fecha en que ambos se conocieron.
Ante el deseo de vivir juntos, la ahora condenada propuso al menor que se trasladara igualmente a Valladolid para hacer vida en común, cosa que hicieron a partir del 16 de enero de 2022 en un piso que ella alquiló y en el que empezaron a hacer vida de pareja, con relaciones sexuales plenas incluidas.
En ese periodo, el menor contactaba frecuentemente con su madre a través del teléfono para decirle que se había ido de casa de forma voluntaria, que quería a su pareja y que para nada había sufrido coacciones para marcharse de casa, si bien una semana después regresó a Segovia a casa de sus progenitores debido a que les echaba mucho de menos.
Fue entonces cuando, quince días más tarde, la joven se desplazó hasta el instituto de Segovia donde el menor cursaba estudios para, haciéndose pasar por su tía, contactar con él en la puerta del centro educativo y pedirle, con éxito, que regresara con ella a Valladolid para reiniciar su relación de pareja.
Así, la pareja continuó haciendo vida en común en Valladolid en varias casas abandonadas, hasta que a primeros de febrero de ese año, como consecuencia de otra denuncia de la madre de él, la policía les localizó en una casa semiderruida y devolvió al menor al domicilio familiar en Segovia, tras lo cual se dictó la correspondiente orden de prohibición y comunicación entre los dos a instancias de los padres de la víctima.
Sin embargo, a pesar de conocer dichas prohibiciones y ser consciente de sus consecuencias, la condenada volvió a convencer a su pareja pocos días después para retomar la plena vida en común en Valladolid, situación a la que puso fin el menor el 24 de marzo de 2022 tras llamar a su familia para que viniera a recogerle. El joven retornó a su casa en Segovia infectado de piojos y chinches debido a la insalubridad de los inmuebles en los que había habitado.
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Pero la pareja volvió a juntarse el 30 de marzo de ese año cuando el menor, junto con su novia y otros jóvenes, fue identificado por la policía cuando trataba de acceder a una vivienda en Valladolid y otro tanto ocurrió el 4 de abril cuando la condenada recogió a su pareja en Segovia tras haberle convencido una vez más de volver con ella a la capital del Pisuerga, ante el anuncio que se encontraba embarazada de él.
De hecho, ambos fueron localizados por la policía el 9 de mayo en el Centro de Salud Delicias II cuando esperaban una consulta en el Servicio de Ginecología. El chico fue nuevamente llevado a casa de sus padres en Segovia por enésima vez.
La sala entiende que estos hechos son constitutivo de un delito continuado de agresión sexual por lo que le impone dos años, tres meses y un día de cárcel a los que añade otros seis meses por inducir a un menor a abandonar su domicilio familiar y una multa de 1.620 euros por quebrantar medidas cautelares de alejamiento. Deberá indemnizarle, además, en mil euros por daños morales y no podrá acercarse ni comunicarse con él en cinco años.
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