El Consejo Consultivo avala la nulidad del contrato de las mascarillas que Armengol compró a la 'trama Koldo'
Avala el planteamiento del actual Servicio de Salud que alegó falta de capacidad y ausencia de solvencia por parte de Soluciones de Gestión para reclamar la devolución íntegra de la compra por 3,7 millones
La principal empresa de la trama Koldo entra en preconcurso de acreedores
Baleares
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Iniciar sesiónEl Consejo Consultivo, principal órgano de consulta de las administraciones públicas de Baleares, ha avalado la nulidad del contrato que el Ejecutivo de la socialista Francina Armengol firmó con la trama de Koldo para abonar 3,7 millones de euros por centenares de mascarillas fraudulentas. ... Según el dictamen al que ha tenido acceso ABC, el Consultivo considera válida la declaración de nulidad planteada por una resolución del director general del Servicio de Salud de Baleares, Javier Ureña, que alegaba la falta de capacidad y la ausencia de solvencia técnica adecuada de Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas S.L para suministrar material de alta protección para sanitarios.
Tras tener conocimiento de la investigación en la Audiencia Nacional, el Gobierno de Baleares abrió una nueva vía administrativa para recuperar los 3,7 millones de euros, más gastos, que la ex presidenta de Baleares Francina Armengol (PSOE) pagó a la empresa ahora investigada por los supuestos sobornos del asesor del ex ministro José Luis Ábalos para cobrar comisiones por la venta de material sanitario en plena pandemia. La dirigente socialista compró en abril de 2020 un lote de millón y medio de mascarillas defectuosas que nunca se utilizaron y que se dejaron caducar en un almacén. Pese a conocer desde junio que las mascarillas no cumplían con la calidad acordada, el Servicio de Salud, controlado por los socialistas, emitió un informe de conformidad y no hizo ninguna reclamación hasta tres años después, una vez perdidas las elecciones.
El nuevo gobierno popular siguió con el procedimiento de reclamación abierto, pero siempre insistiendo que tenía muy pocas opciones de prosperar, basándose precisamente en ese informe de conformidad enviado poco después de la compra y pese a que ya se sabía que las mascarillas no eran las adecuadas para su uso sanitario tal y como certificó un informe del Centro Nacional de Medios de Protección.
En marzo, el actual director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-Salut), Javier Ureña, notificó a la empresa Soluciones de Gestión y Apoyo a las Empresas, S.L, el inicio de esta nueva reclamación administrativa por valor de 3,7 millones de euros, y no por los 2,6 como proponía el anterior gobierno de Armengol. Este cómputo beneficiaba a la empresa de la trama de Koldo, ya que se basaba en reclamar la diferencia de precio entre la mascarilla FFP2 pagada y la quirúrgica que se recibió, pese a que fue un lote inservible.
De acuerdo con el análisis del expediente, el Servicio balear de Salud consideraba que existían elementos suficientes para declarar la nulidad del acto de adjudicación del contrato, de ahí que fuera necesario desistir del procedimiento que estaba abierto e iniciar uno nuevo de revisión de oficio y reclamar la totalidad de los 3,7 millones de euros.
La nueva vía administrativa abierta por el Servicio de Salud se fundamentó en la falta de capacidad para contratar el suministro de este contrato puesto que el objeto social de la empresa no contemplaba la compra de las mascarillas. Además, alegó una falta de solvencia económica y de solvencia técnica de la empresa.
Para darle una mayor solvencia a la reclamación, el IB-Salut solicitó un dictamen al Consejo Consultivo, que ahora ha avalado su resolución con un dictamen que ha contado con el voto particular de dos consejeros que, al contrario que los otros ocho, consideran que el procedimiento fue «impecable» y que la supuesta nulidad sólo puede resolverse en el ámbito penal.
El alto órgano de consulta avala los argumentos planteados por el Servicio de Salud para declarar la nulidad del contrato, incidiendo en la contratación de emergencia propia del momento «no significaba que no resultaran exigibles los requisitos sustantivos y garantías» plasmadas en la legislación de contratos.
Según el Consejo Consultivo, cuando se le adjudicó el contrato, Soluciones de Gestión «no tenía capacidad de obrar exigible para realizar la actividad» ni contaba con «la autorización administrativa previa para ejercer dicha actividad». Asimismo, subraya que «en el momento de la adjudicación la contratista no ha acreditado que cumpliera con el requisito de solvencia técnica» exigido por ley.
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