La Audiencia Nacional archiva la causa contra Anboto por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

Concluye, como la Fiscalía, que su presunta responsabilidad como jefa de ETA en la época ha prescrito

Anboto, en la Audiencia Nacional EFE

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra la etarra María Soledad Iparraguirre, Anboto, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco en julio de ... 1997, al considerar que su presunta responsabilidad como miembro de la cúpula de ETA que era en la época habría prescrito.

En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal estiman así el recurso de la defensa de Anboto contra su procesamiento en el que alegaba que desde que se cometió el delito el 13 de julio de 1997 hasta que se interpuso la querella contra ella por la autoría mediata del crimen, el 6 de febrero de 2022, habían transcurrido 25 años, cuando el plazo de prescripción que marca la ley vigente en aquel momento es de 20.

La Fiscalía estaba de acuerdo con su posición, la misma que hizo valer para el resto de los antiguos jefes de ETA que fueron procesados igualmente en el Juzgado Central de Instrucción número 6 porque participaron de la decisión de secuestrar a Blanco y porque, en cualquier caso, tuvieron en su mano evitar el asesinato y no lo hicieron. Se trata de Miguel Albisu Iriarte, 'Mikel Antza', e Ignacio de Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería'. Sus recursos, que se presentaron de forma conjunta, se resolverán en una resolución aparte.

Sin embargo, los argumentos que esgrime ya la Sala en lo relativo a Anboto dan indicación de lo que dirá la Sección Cuarta respecto de los otros dos. «El recurso planteado debe ser acogido, pues de lo contrario se vulneraría los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactivadad de normas sancionadoras no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, precisamente en defensa del Estado de Derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social no del todo superados», razonan los magistrados.

Evitar las «funestas consecuencias» de la doctrina Parot

Explican que contra lo que sostenían la acusación particular y las populares (Partido Popular, Asociación Víctimas del Terrorismo, Fundación Villacisneros y Dignidad y Justicia, que fue quien puso la querella contra Anboto por estos hechos), en el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia no hay resoluciones que afiancen sus tesis de que cabe aplicar los plazos más largos de prescripción que recogió una reforma legal posterior al secuestro de Miguel Ángel Blanco porque el delito no había 'caducado' cuando entró en vigor.

«Como indicó el Ministerio Fiscal en la vista celebrada, en la resolución del presente recurso hemos de acogernos a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó la aplicación de la llamada «doctrina Parot», que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», añade la resolución para incidir en que las leyes penales no son retroactivas. En el momento del asesinato el plazo de prescripción eran 20 años y ese es el que se debe considerar.

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