El Constitucional anula sólo una parte de la Ley estatal de Vivienda tras el recurso de la Junta de Andalucía

El Alto Tribunal avala la mayor parte del articulado aunque da la razón a Andalucía en considerar inconstitucionales cuatro artículos y una disposición transitoria

Sede del Tribunal Constitucional abc

Andalucía recurrió en julio de 2023 ante el Tribunal Constitucional un total de 16 artículos y cuatro disposiciones de la Ley estatal de vivienda con el argumento de que se producía una invasión de competencias y un «intervencionismo» excesivo. Los artículos denunciados afectaban a ... la gestión del parque público, la vivienda protegida, la regulación de los grandes tenedores y, sobre todo, a uno de los aspectos principales de la normativa estatal: la declaración de zonas tensionadas por parte de comunidades autónomas en las que se podrían establecer límites al precio de los alquileres.

Diez meses después, y tras una deliberación que se ha prolongado durante dos sesiones plenarias, el Tribunal Constitucional ha avalado en sus aspectos principales, y más criticados por parte de la Junta de Andalucía, la Ley de estatal de vivienda. No obstante, el Alto Tribunal sí ha dado la razón parcialmente al Gobierno autonómico y ha anulado cuatro artículos y una disposición transitoria, todos ellos referentes a la regulación de las viviendas protegidas y el parque público al entender que la normativa estatal invadía competencias autonómicas.

En concreto, la resolución acordada por los magistrados anula el artículo 16 que establecía una nueva regulación sobre las viviendas protegidas dado que «tenía un nivel de detalle excesivo sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio al de las comunidades». También se anula uno de los incisos del artículo 19.3 que regula la figura de los grandes tenedores, pero no para eliminar este concepto sino para advertir que «hay un exceso de la información mínima que debe requerirse a los propietarios dado que este aspecto corresponde a las comunidades». Los otros dos artículos suspendidos son el 27.1 y el 27.3 que afectan a los parques públicos de vivienda y al destino al que deben ir dirigidos los ingresos obtenidos por sanciones. Por último, queda sin efecto la disposición transitoria primera que fijaba el alcance de la regulación de las viviendas protegidas.

Con esta resolución, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, expresó su satisfacción con el Tribunal Constitucional dado que ha confirmado que «hay una invasión de competencias» y que el Gobierno se excedió a la hora de «regular la vivienda protegida, el parque público o los grandes tenedores». «El fallo constata que no se puede utilizar la ley para configurar una regulación tan completa y acabada que no deje espacio alguno al legislador autonómico», apuntaron desde la Consejería. En esta misma línea reforzaron la valoración política de la ley: «Es una norma ideológica, intervencionista, y permisiva con la ocupación ilegal». Pese a esto, ninguno de los artículos vinculados con la intervención en el mercado de alquiler o la posibilidad de intervenir de los propietarios ante un inquilino han sido anulados por el TC.

Quedan por tanto avalados por el Tribunal Constitucional los principales artículos de la ley estatal de vivienda específicamente los que establecen los mecanismos de intervención en el mercado del alquiler de la vivienda debido a su elevado precio en determinadas zonas que se consideran tensionadas. No obstante, tal y como está planteada la ley son las comunidades autónomas quienes deben decidir si se acogen o no a la posibilidad de intervenir en el mercado. De momento, sólo lo ha hecho Cataluña y Andalucía ya ha hecho público que en cualquier caso su plan para la vivienda pasa por la aprobación de una ley autonómica propia.

La resolución, que ha tenido como ponente a la magistrada María Luisa Segoviano, ha contado con el voto particular de cuatro de los magistrados del Tribunal Constitucional y se ha adoptado tras dos semanas de deliberaciones ya que la pasada semana, por la complejidad del tema, tuvo que ser levantada la sesión sin un acuerdo.

Andalucía ha sido la primera comunidad autónoma en llegar al Constitucional con esta Ley de Vivienda aunque le siguen otros territorios principalmente gobernados por el PP pero también por otras formaciones como es el caso de Cataluña. Es el segundo recurso ante el TC que lleva Andalucía en esta legislatura. El primero, contra la ley que regula el impuesto sobre las grandes fortunas, fue tumbado por completo mientras que en este segundo la Junta ha logrado su objetivo de forma limitada dado que recurrió buena parte del articulado y sólo se han anulado cuatro de los artículos y la disposición transitoria.

Reacciones del PSOE-A

Tras conocer la resolución del Tribunal Constitucional, el secretario general del PSOE-A, Juan Espadas, preguntó públicamente al presidente de la Junta, Juanma Moreno, si «va a aplicar la Ley estatal de Vivienda» tras resultar como «el gran perdedor» de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) en relación al recurso de inconstitucionalidad que contra una serie de artículos de dicha normativa interpuso el Consejo de Gobierno andaluz el año pasado.

El secretario general del PSOE-A, Juan Espadas ep

Juan Espadas ha considerado que «el gran perdedor del recurso» de la Junta al TC ha sido el presidente, Juanma Moreno, que justificaba que el Gobierno andaluz acudiera al Constitucional contra dicha ley «diciendo que se invadían competencias de las comunidades autónomas, y que el Gobierno o el Congreso de los Diputados no podía plantear legislar en materia de vivienda protegida o plantear soluciones» a situaciones de «zonas tensionadas en ciudades en las que el precio del alquiler de la vivienda se dispara», según ha abundado.

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