Nueva oportunidad para viajar a los balnearios del IMSERSO en 2024: este es el plazo para apuntarse

Este segundo turno para viajar en el Programa de Termalismo es para los meses de septiembre a diciembre

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Imagen de archivo de una persona mayor disfrutando de un masaje en un balneario ABC

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) pone a disposición de los beneficiarios del mismo un programa diferente al de Turismo. Se trata del Programa de Termalismo, que busca promover la calidad de vida y la salud de la población mayor, ofreciendo ... una opción adicional a los viajes turísticos convencionales.

De esta manera, este programa ofrece la oportunidad de disfrutar de tratamientos termales beneficiosos para la salud en diversos balnearios participantes, localizados en las provincias que se especifican en el Anexo III de la Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Todos los jubilados y pensionistas que no obtuvieron una plaza en la primera fase, terminada el 10 de enero, pueden conseguir ahora una ya que que Programa de Termalismo ha publicado una nueva fecha para poder realizar viajes en este 2024 a alguno de los balnearios del plan, dentro de los hoteles del programa entre los meses de septiembre y diciembre.

Plazo y requisitos para apuntarse

Esta segunda fase para solicitar plazas en el Programa de Termalismo del IMSERSO estará abierto hasta el 15 de mayo. Unos viajes que se realizarán en los meses de septiembre a diciembre de 2024, lo que conlleva que el viaje resulte más económico para el solicitante, que podrá ir con un acompañante en un régimen de pensión completa de 10 a 12 días.

También es posible acudir a alguno de los viajes de los turnos de febrero a agosto, si bien el interesado debe inscribirse en la lista de espera y ver si se queda alguna vacante. Para ello debe enviar la solicitud antes del 14 de mayo de 2024.

Los requisitos para poder aspirar a estas plazas en el Programa de Termalismo del IMSERSO son los siguientes:

- Ser pensionista: de viudedad con 55 años o más; por otros conceptos o recibir prestaciones o subsidios por desempleo con 60 años o más; o por incapacidad permanente.

- Ser asegurado o beneficiario del Sistema de Seguridad Social con 65 años o más.

- Poder valerse por sí mismos para la realización diaria de tareas.

- Necesitar los tratamientos solicitados y carecer de contraindicaciones médicas para recibirlos.

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